Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Abril de 2019, expediente CCC 061020/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61020/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 61.020/17 (Reg.

Int. 6.005), en la que resulta imputado J.L.L. en orden al delito de lesiones leves ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo con motor, sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 156/60vta. se fijaron los hechos imputados a José

    Luis Livia conforme a la descripción que a continuación se realiza:

    Considero que se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de probabilidad requerido en este estadio del proceso, el hecho acaecido el día 6 de octubre de 2017, alrededor de las 14 horas, en la confluencia de la Av. S.M. y la calle J.L.C. de esta metrópoli, cuando J.L.L. infringió el deber de cuidado que le imponían las normas de tránsito, causando que N.V.F. padeciera equimosis en su sacra y glúteo derecho, que la incapacitaron laboralmente por menos de un mes.

    Específicamente, encontrándose al mando del automóvil marca Peugeot, modelo “208”, con dominio AB-423-HC, L. se desplazaba en dirección al sureste, por el carril derecho de la Av. S.M. hasta que, al llegar a la intersección con la calle J.L.C., giró hacia la izquierda en sentido contrario a la dirección del tránsito vehicular de la última de las arterias aludidas, pese a que dicha maniobra se encontraba expresamente prohibida por el inc. “f*

    del art. 44, y el inc. “c” del art. 48, de la Ley de Tránsito N.° 24.449; así

    Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

    33115330#231265409#20190405123405594 como por los incisos 6.c y 14.f del capítulo 6.1 del título 6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Ley 2148).

    A raíz de ello, el lateral izquierdo de su automóvil fue embestido por el frente del colectivo de la línea 87, interno 7144, que el chofer D.H.V.S. conducía en el mismo sentido por el carril izquierdo de la Av. S.M., asignado al Metrobús, y que justo trasponía el cruce consabido, puesto que la luz del semáforo respectivo le habilitaba el paso.

    En ese momento y producto del impacto, la pasajera del colectivo, N.V.F., quien se encontraba en la puerta media del ómnibus a fin de descender en la próxima parada, fue despedida hacia delante y, tras caer al suelo de la unidad, padeció

    golpes en su cuerpo que le provocaron equimosis en su sacra y glúteo derecho.

    .

  2. ) Que el 4 de abril del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, a la que asistió la presunta damnificada N.V.F. y manifestó que estaba de acuerdo con la concesión del beneficio y con la suma de dinero ofrecida como reparación patrimonial, en dos cuotas.

    Durante la audiencia prevista en el art. 293 C.P.P.N., el defensor ratificó el escrito de fs. 189/91. Afirmó que estaban dados los presupuestos...

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