Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2019, expediente CCC 038911/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38911/2014/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

38.911/14 (R.

  1. 5085) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra F.C.A. (sin apodos, titular del D.N.

  2. 92.926.024, uruguayo, nacido el 16 de marzo de 1971 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de E.D.C.S. y de Libertad Gloria Aragón, domiciliado en Necochea 1255, C., legajo 2509569 del Registro Nacional de Reincidencia y prontuario R.H. 251.300 de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido en el C.P.F. I) por el delito de lesiones leves (art. 89), en la que juzgará el Dr. R.

    Gustavo GOERNER en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra. P.G.B..

    Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra. V.A.Z., y el Dr. T.G.T., defensor público coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 6, por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 241 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones por el hecho imputado a F.C.A..

    En dicha petición la auxiliar fiscal mantuvo la calificación legal efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 100/102, en orden al delito de lesiones leves.

    Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29570717#230931037#20190403135613623 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38911/2014/TO1 En cuanto al pedido de pena solicitó que se condenara a F.C.A. por el delito mencionado a la pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas; y a la pena única de cuatro años y siete meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada y de la impuesta por el Tribunal Oral Federal nº 2 en la causa nº 1838 el día 27 de agosto de 2012, consistente en cuatro años y dos meses de prisión, quinientos pesos de multa, accesorias legales y costas.

    Asimismo, solicitó que se lo declarara reincidente en relación a la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal nº 2.

    El mencionado encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas ut supra.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal, prevista en el artículo 41 del C.P., en la que I. prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuido (fs. 243).

  4. LA ACREDITACION DEL HECHO Y LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO EN EL MISMO:

    Tengo por probado, con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que F.C.A. el día 31 de mayo de 2014, alrededor de las 13:00, en el interior del Hospital Argerich, Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29570717#230931037#20190403135613623 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38911/2014/TO1 situado en Almirante Brown 240 de esta ciudad, le propinó

    un golpe de puño en el rostro a P.D.M., provocándole lesiones leves en dicha zona. Asimismo, producto del golpe cayó al piso y en la caída se golpeó

    también el codo.

    En las circunstancias de tiempo y lugar señaladas, el imputado se encontraba discutiendo con una enfermera del hospital, y al escuchar gritos, M. se acercó, intercedió para intentar calmar los ánimos y, al no lograrlo, le dijo a su colega que fuera a buscar al personal de seguridad, sin perjuicio de lo cual continuó

    intentando apaciguar la situación, ocasión en la cual recibió por parte del imputado un golpe de puño en el rostro que lo hizo caer, produciendo además que se golpeara el codo contra el suelo.

    Luego de ello, C.A. fue detenido por agentes de la Prefectura Naval Argentina.

    1. El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de:

    Las declaraciones de P.D.M., obrantes a fs. 25 y 29.

    Allí contó que se desempeñaba en el Hospital Argerich como el Servicio de Radiología, en el sector Tomografía Computada, y que el día 31 de mayo de 2014, aproximadamente a las 13:00, mientras se encontraba en su sector de trabajo, escuchó gritos provenientes de la sala contigua, la de Rayos X.

    Relató que en razón de ello se apersonó en el lugar y que observó que su colega radióloga, E.M.R., discutía con dos mujeres -una de ellas lesionada- y Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29570717#230931037#20190403135613623 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38911/2014/TO1 un hombre -padre de la lesionada-, dado que le exigían un “certificado de alta”, pese a que todavía no habían sido atendidos; y que por ello intercedió para intentar calmar la situación.

    Continuó diciendo que ante el estado de alteración de estas personas, le dijo a su colega que fuera a buscar al personal de seguridad del hospital, sin perjuicio de lo cual nuevamente intentó apaciguar los ánimos.

    ...

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