Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2019, expediente CCC 033331/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33331/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 33.331/17 (int. 4749) y sus conexas 40.852/14 (int 4755) y 37646/1 (int. 4945) seguidas contra A.E.R., de nacionalidad argentina, nacido el 06/01/1985 en Tigre, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.L. y de A.G.H., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de CABA del SPF, con domicilio constituido junto con su letrada oficial, con P.. Pol RH 297.369 y Expte. 03061874 del Registro Nacional de Reincidencia–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal general de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa la doctora M.P., titular de la Defensoría Oficial n° 1.

RESULTA:

A fs. 127/8 de la presente causa n° 4749, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado R., a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2° del Cód. Penal).

A su vez, en la causa n° 4755, a fs. 146/8, se le atribuyó el delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima (art. 89 en función del 92 en su remisión al 80 inc.

1 del CP).

Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30188932#231157398#20190404150800146 Finalmente, a fs. 241/4 de la causa n° 4945 se le atribuyó

el delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves, calificado por haber sido perpetrado contra una persona con quien mantuviera una relación de pareja y por haber mediado violencia de género –hecho 1– en concurso real con hurto (55, 149 bis, segundo párrafo, 92 en función del 89 y 80 inc. 1° y 11° y 162 del CP).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

247/248, la señora fiscal general solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, por los delitos de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2° del Cód. Penal); lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima (art. 89 en función del 92 en su remisión al 80 inc. 1 del CP) y amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves, calificadas por haber sido perpetradas contra una persona con quien mantuviera una relación de pareja y por haber mediado violencia de género –hecho 1–, en concurso real con hurto –hecho 2– (55, 149 bis segundo párrafo, 92 en función del 89 y 80 inc. 1° y 11° y 162 del CP), todos en calidad de autor y declaración de reincidencia (art. 50, C.P.).

Asimismo, y de acuerdo a los antecedentes que registra el imputado, solicitó dar traslado a las partes a fin que se expidan respecto de la pena única a imponer.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quién con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30188932#231157398#20190404150800146 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33331/2017/TO1 Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho Causa n° 4749 1. Enunciación de los hechos imputados Se encuentra debidamente probado que el día 2 de junio de 2017, a las 23.30 horas, R. intentó sustraer la bicicleta de R.R.M. cuando éste se dirigía hacia su domicilio circulando por la calle A.B. y al ingresar al parque Tres de Febrero fue interceptado por el imputado, quien lo golpeó en su espalda con una barra de hierro.

A raíz del golpe, la víctima detuvo su marcha y bajó de la bicicleta, oportunidad en que el acusado le exigió la entrega del rodado intimidándolo con la barra en cuestión. Frente a ello, M. alzó la bicicleta y colocó la rueda delantera entre ambos para evitar ser lesionado, situación que fue advertida por el ayudante E.G., acercándose al lugar y dándole la voz de alto a Rozza, orden que no acató y comenzó a huir del lugar.

Acto seguido, tanto el damnificado como el preventor comenzaron a seguirlo, observando que el acusado descartó la barra de hierro y la campera de color...

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