Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 27 de Marzo de 2019, expediente FRO 027963/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27963/2015/TO1 (GF)

SENTENCIA Nro. 25/19.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, siendo las 12:00 horas, se reúnen en el Salón de Audiencias de este tribunal, los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, bajo la Presidencia del Dr.

José María Escobar Cello y la presencia de los Señores Vocales Dres. M.I.V. y L.H.L., asistidos por el secretario autorizante, Dr. A.R.H., después del ACUERDO celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa N° 27963/2015/TO1 caratulada “FIGUEROA, FRANCO LEONEL s/ homicidio agravado”, incoada contra F.L.F., DNI N° 37.701.808, argentino, soltero en concubinato, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación árbitro de fútbol y changarín, nacido el 8 de mayo de 1993 en la ciudad de San Francisco (prov. de Córdoba), hijo de A.C.F. y F.M.L., con domicilio en calle 11 N° 1084 de la localidad de Frontera, actualmente alojado en el Fecha de firma: 27/03/2019 Instituto Correccional Modelo U.I de Coronda; con Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32246108#230454122#20190327120104549 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 27963/2015/TO1 (GF)

intervención del fiscal general, Dr. M.S.F. y el defensor particular Dr. F.S.; este tribunal en forma definitiva, RESUELVE:

  1. CONDENAR a F.L.F., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de DOBLE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 80 inc. 2, 41 bis y 45 del C. Penal), a sufrir la pena de PRISION PERPETUA, con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  2. IMPONER al condenado las costas del juicio y en consecuencia, el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  3. ORDENAR que por...

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