Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2019, expediente CCC 057270/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 57270/2018/TO1 REGISTRO Nº 32/2019 Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.-

Y VISTA:

La causa n° 5714 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a R.J.S., de nacionalidad argentina, nacido el 10 de abril de 1982 en González Catán, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, titular del D.U. 29.689.646, hijo de R.M. y de V.A.R., con domicilio en Canaleja 2999, D.S., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, P.. Pol. R.H. 258.665, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6º

y 167 inc. 4º del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 151/152 la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado R.J.S. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora defensora pública oficial coadyuvante, doctora P.V., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 153vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 96/97la señora F. de Instrucción, doctora M.S., imputó a R.J.S., el hecho:

¨…ocurrido entre la 1 y las 10.30 hs. del 29/09/2018, ocasión en que A.O.C.T. dejo estacionada la moto marca Corven, modelo H. 150, dominio A082PEZ en la intersección de Francisco Bilbao y P. de esta ciudad con candada y amarrada a un poste de luz; habiéndole sido sustraída la misma, mediante la rotura de los elementos con que se encontraba sujetada.

Alternativamente, se imputa al procesado haber recibido o adquirido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, la moto mencionada, entre la fecha Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32806890#229895348#20190327114614892 ya dicha y las 18.40 hs. de ese mismo día, en que fue interceptado por personal policial mientras la conducía por Z. intersección Puan de esta ciudad…¨.

Que la señora A.F. consideró que la imputación alternativa sostenida en el requerimiento era aquella en torno a la cual debía ceñirse el análisis de los hechos.

Así y por compartir su postura, entiendo que a la luz de la prueba allegada, tanto la materialidad del hecho descripto cuanto la autoría responsable del encartado se ha acreditado con base en la prueba testimonial integrada -en esencia- por las manifestaciones del preventor R.E.R. (fs. 1), del autorizado a conducir la motocicleta marca Corven modelo H. 150 dominio A082PEZ, A.O.C.T. (fs. 21/24) y de los testigos de actuación del procedimiento que culminara con la detención del encartado.

Así, el Oficial R.E.R. (fs. 1) declaró que el 29 de septiembre de 2018 a las 18.40 hs. se encontraba recorriendo y al llegar a la intersección de Zañartú y P. de esta ciudad, observó al imputado S. llevando consigo la motocicleta secuestrada, situación que le pareció extraña, por lo que procedió a identificar al nombrado, quien comenzó a fugarse del lugar, por lo que le dio la voz de alto y procedió a su detención.

Por su parte, el autorizado a conducir la motocicleta secuestrada -A.O.C.T. (fs. 21/24)- manifestó que el 29 de septiembre de 2018 a la 1.00 hs.

dejó estacionada la motocicleta –propiedad de J.K.U.M.- en la calle Z...

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