Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2019, expediente CCC 052163/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52163/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, siendo las 11.15 horas, se llevó

a cabo la celebración de la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación señalada para el día de la fecha en el marco de esta causa n° 52.163/2015 (registro interno n° 5.946) seguida a D.E.C. por el delito de lesiones leves. Se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.P.V., asistido por el secretario Dr. A.A.L.. Acto seguido se verificó la presencia del Ministerio Público Fiscal a cargo de la Auxiliar Fiscal Dra. M.C., del imputado D.E.C. juntamente con su defensor Dr. L.C. y del querellante J.C.M. juntamente con el letrado patrocinante Dr. R.C.. A continuación, cedida la palabra al Defensor, tras remitirse a la presentación de fs. 160, dijo que el damnificado ejerció la acción civil que se hallaba en etapa de mediación en la que no se llegó a un acuerdo en razón de que se pidió una suma de dinero exorbitante, por lo que la vía civil se hallaba expedita. Que su defendido ofrecía reparar el daño, pagando la suma de diez mil pesos ($10.000). Que, además, ofrecía realizar tareas comunitarias por el término de un año en la Parroquia “Nuestra Señora de la Merced” a cargo del P.M.C.C., sito en la calle Nuestra Señora de la Merced 4624, Caseros, Provincia de Buenos Aires (teléfono 11-4759-5277). Seguidamente, preguntada Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32821275#230492112#20190328122919026 por la auxiliar fiscal y por el Sr. Juez, D.E.C. dijo que se desempeñaba laboralmente en una comercializadora de créditos, haciéndolo de lunes a viernes, en el horario de 09.30 a 18.00 horas. Que se encuentra registrado ante la AFIP como monotributista, percibiendo una suma mensual aproximada de cuarenta y cinco mil pesos. Que cuenta con estudios universitarios incompletos. Que vive con su esposa, quien trabaja de manera independiente, tarea por la que percibe entre cincuenta mil y ochenta mil pesos ($50.000 y $80.000) por mes. Que tiene tres hijos mayores de edad que viven con su madre. Que aporta a la manutención de sus hijos. Que no padece de...

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