Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2019, expediente CCC 005787/2019/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5787/2019/TO1 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5.787/2019 (registro interon nº 5937), seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en poblado y en banda a N.S.M., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 36.787.728, nacido el 24 de marzo de 1992 en esta ciudad, soltero, hijo de R.N. y de C.Z., instruido, sin ocupación u oficio, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Toxicomanía n° 99.535 y con domicilio real en la calle Río Cuarto 4121 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en este proceso la Sra. Fiscal General, Dra. D.G. y la Defensoría Oficial n° 13, representada por la Dra. G.P..

Y de ella, RESULTA:

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 84 a 87 se les imputa a Madjarian:

OFICIAL “…el hecho ocurrido el 26 de enero de 2019, alrededor de las 00.15 horas, USO ocasión en la cual se apoderó, mediante el empleo de un arma de fuego, y junto al menos cuatro sujetos más no identificados, de un vehículo Volkswagen modelo V., dominio PGB-494 de propiedad de C.R.D.F., en cuyo interior se hallaba un teléfono celular marca Samsung modelo J8, abonado n°

155-800-5765, una billetera que contenía un documento nacional de identidad, y una hidrolavadora marca Karvcher”.

En tales circunstancias, el damnificado procedía a estacionar el vehículo antes referido sobre la calle A.J.L., próximo a su intersección con la arteria M. de esta ciudad, oportunidad en la que fue sorprendido por el imputado y sus consortes, parte de los cuales descendieron de un rodado de color negro, a la vez que uno de ellos exhibió un arma de fuego y le exigieron la entrega del automóvil

.

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33232911#230425143#20190327104251042 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5787/2019/TO1 “Frente a ello, ante el temor que sintió, D.F. hizo entrega de las llaves de su rodado, instancia en la cual uno de los atacantes ascendió a su vehículo y se dio a la fuga por la calle L. en dirección a A. de Vedia, donde el damnificado lo perdió de vista”.

Alrededor de la 01.00 hs. de ese día, F.C., Ayudante de la Prefectura Naval Argentina, escuchó un alerta por el Departamento Emergencia Policial sobre la persecución de un rodado Volkswagen modelo V., de color blanco, dominio PGB-494 que estaba próximo a su ubicación (Iguazú y R. sur)

razón por la cual se dirigió con el motovehículo identificable M76 hasta el sitio, logrando visualizar de frente al rodado, cuyo conductor –identificado a la postre como N.S.M.-, al notar su presencia dio marcha atrás e impactó con otros dos automóviles que se encontraban allí estacionados

.

Inmediatamente después, M. egresó del rodado y emprendió su huida corriendo por la calle Iguazú, dobló en P. de Luján y a la altura 3777 ingresó a una vivienda ubicada en manzana 52, casa 11, que tenía la puerta de acceso abierta, a la que el agente policial también entró, logrando la detención del imputado

.

Este suceso fue calificado por la Sra. Fiscal de grado como constitutivo del OFICIAL delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de USO fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y en poblado y en banda y con escalamiento, debiendo el imputado responder en calidad de coautor penalmente responsable y de acuerdo a lo establecido por los arts.

45, 166 inc. 2°, último párrafo y 167, inc. 2° del Código Penal de la Nación.

La Sra. Fiscal General presenta esta propuesta de juicio abreviado agregada a fojas 106. En ella y manteniendo la calificación legal, peticiona que el Tribunal dicte sentencia condenando a N.S.M., a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, con la imposición de las reglas de conducta establecidas en los incisos 1º y 8º del art.

27 bis del Código Penal.

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33232911#230425143#20190327104251042 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5787/2019/TO1 Todo ello se respalda en las actas suscriptas por el imputado y su defensora en un todo conforme a lo establecido por el artículo 431 del código de forma.

Después de haber recibido en audiencia personal a Madjarian, me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento válido.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hecho imputado. Las pruebas que demuestran su existencia.

La responsabilidad del acusado.

Se ha demostrado, con el grado de certeza exigido que el día 26 de enero de este año, mediante la utilización de un objeto con la apariencia exterior de un arma de fuego que no pudo ser incautada, el acusado N.S.M., actuando de consuno con al menos cuatro sujetos más, prófugos para la instrucción, desapoderó a C.R.D.F. de su rodado marca Volkswagen, modelo V., dominio PGB-494, de su teléfono celular marca Samsung, modelo J8, con línea asignada 155-800-5765, de una billetera continente de su documento nacional de identidad y de una hidrolavadora marca K..

El suceso ocurrió cuando la víctima pretendía estacionar en la calle A.J.L., cerca de su intersección con la arteria M., lugar en que fue sorprendido OFICIAL por el acusado y sus cómplices. M. tomó el control del vehículo con el que USO todos huyeron. El ilícito se materializó cerca de las 00.15 horas.

Después de irradiada el alerta policial, el Ayudante de la Prefectura Naval Argentina, F.C., casi una hora después, pudo visualizar el vehículo en las proximidades de la calle Iguazú y Rivera Sur. Así, se decidió a interceptarlo. Al advertir la presencia del funcionario del orden, el imputado dio marcha atrás e impactó con otros dos automóviles que se hallaban estacionados; luego descendió y pretendió huir por la calle Iguazú, para después tomar P. de Luján e ingresar a la finca ubicada en Manzana 52, Casa 11, lugar en que fue definitivamente aprehendido.

Para la reconstrucción histórica realizada se parte de conjugar los testimonios de la víctima y del personal policial interviniente.

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33232911#230425143#20190327104251042 Poder Judicial de la...

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