Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 1994, J. 8. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 8. XXIX.

ORIGINARIO

PENAL J.O., M.R. s/ averiguación de contrabando.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que toda vez que R.M.O. ha cesado en sus funciones (fs. 6 y 67/69), no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga ante el Tribunal (confr.

Fallos: 305:577; 306:104, 495 y 1688 y 308:2130). Por lo tanto, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, en el que tuvieron origen, lo que así se resuelve. N. y cúmplase.

R.L. (h) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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