Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2019, expediente CCC 017498/2019/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17498/2019/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA 21 DE MARZO DE 2019 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN UNIPERSONAL-, EN LA PRESENTE CAUSA Nº

17498/2019 SEGUIDA A FRANCO TOMÁS FARINA Y V.E.G., EN ORDEN AL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE COAUTORES, RESPECTO DE LOS NOMBRADOS.

  1. Y VISTOS:

Se reúne el Dr. E.J.G., Juez de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar los fundamentos del veredicto dictado en el marco de la causa nº 17498/2019 seguida a F.T.F. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 41.743.454, nacido el 12 de mayo de 1999, de 19 años de edad, hijo de M.F.F. y de M.A.R., de estado civil soltero, actualmente detenido en la Unidad n° 24 –Jóvenes Adultos- y con anterior domicilio en la calle Congreso 45, localidad de San Vicente, provincia de Buenos Aires)

    y a V.E.G. (de nacionalidad argentina, D.N.

  2. no recuerda, nacido el 12 de diciembre de 1994 en esta ciudad, de 24 años de edad, hijo de F.G. y E.V.F., de estado civil soltero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal C.A.B.A., y con anterior domicilio en la calle P. 510, localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires).

    Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33266625#230242578#20190327150055753 Intervienen en la causa la Sra. A.F., Dra. M.Q. y el Sr. defensor oficial, Dr. A.A.V., titular de la Unidad de Actuación de Flagrancia n° 24.

    II) RESULTA:

Primero

De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.M.R., en su intervención de fs. 88/89 (cfrme. el art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó a los encausados que: “...se apoderaron, mediante la aplicación de fuerza en las cosas, de una cortadora sensitiva de banco color gris y negro, de cuatro palas, un hacha, tres picos, tres martillos, una piedra de banco, una agujereadora de banco, doce discos de corte, tres agujereadoras neumáticas, dos pistolas neumáticas, cuatro llaves de presión para oxígeno con sus respectivas cajas, cinco llaves de paso de oxígeno, dos niveles de manos, un mechero para gas, una caja de color azul, la cual contiene mechas y puntas varias, un carro porta tubo de gas color naranja con dos ruedas, una remachadora, una llave fija media de una pulgada, una tenaza, un destornillador de mango azul y una soldadora trifásica, marca “Mig”, color amarillo, del interior del depósito ubicado en Rabanal 1450 de esta ciudad Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33266625#230242578#20190327150055753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17498/2019/TO1 de Buenos Aires, el 13 de marzo del corriente año, aproximadamente a las 5.30 horas.

En la oportunidad, V.E.G. y F.T.F., utilizando una barreta de 40 centímetros, arrancaron la reja de una [de] las ventanas que tiene el depósito y que da [a] la vía pública, e ingresaron.

Una vez en el interior, se apoderaron de los objetos apuntados que se encontraban en el suelo. De seguido, violentaron la puerta de ingreso/egreso y su cerradura, extremo que les posibilitó abandonar el lugar con los bienes e iniciar su huida por las arterias de la ciudad de Buenos Aires.

Así las cosas, habiendo tomado conocimiento de la situación el Oficial Ferrufino –a través del Departamento Federal de Emergencias-, se desplazó con su móvil al lugar y, luego de una recorrida, visualizó en Av. Del Barco Centera 3457 a dos sujetos, uno de los cuales transportaba una especie de carretilla –cargada con objetos- y el otro una máquina de soldar trifásica de color amarillo.

De inmediato, solicitó apoyo vía Trucking y dio la voz de alto, lo que derivó en que ambos iniciaron su huída, logrando la detención de uno de ellos, V.E.G., en el lugar.

El restante fue aprehendido por el Oficial Weinzettel, quien oyó la solicitud [de] colaboración de su par, en el pasaje L., en virtud de las características aportadas. Se lo identificó como Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33266625#230242578#20190327150055753 F.T.F., el cual tenía las manos manchadas con grasa.

Se deja constancia que entre los elementos señalados supra y que fueran objeto del ilícito, el personal policial secuestró aquella barreta, respecto de la cual el titular del depósito, R.Z., informó que no es de su propiedad.”.

Segundo

El debate ante el tribunal.

  1. De las declaraciones indagatorias:

    Llegado el momento procesal oportuno de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, los acusados reconocieron ser los autores del hecho tal como fuera descripto en el requerimiento de elevación a juicio y mostraron su arrepentimiento por ello.

  2. De la incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho descripto en el acápite segundo, se ha dispuesto incorporar por lectura la siguiente prueba, de acuerdo a lo solicitado por las partes:

    Declaración testimonial de K.J.F., oficial primero (fs. 1/2); Declaración testimonial de D.H.F., oficial (fs. 3/4); Declaración testimonial de M.A.W., oficial (fs. 11); Declaración testimonial de R.Z., presunto damnificado (fs. 14); Declaración testimonial de A.G.R., testigo ocular (fs. 79); Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33266625#230242578#20190327150055753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17498/2019/TO1 Declaración testimonial de Fernando José

    López (fs. 7); Declaración testimonial de J.R.R. (fs. 8); Las actas de detención (fs. 5 y 6); El acta de secuestro (fs. 10); Las actas de notificación de derechos y garantías (fs. 17/18 y 25/26); El informe de suceso (fs. 59/60); Las actas de extracción de sangre y orina (fs. 22 y 30); Los informes sociales de la P.F.A. (fs. 31 y 42); La constancia policial (fs. 62); Los informes médico legales (fs. 21 y 29); Informe pericial del inmueble (fs. 54); El informe pericial sobre los elementos secuestrados (fs. 70); El informe pericial sobre una barreta de metal (fs. 77); La impresión de mapa (fs. 9); Las imágenes del imputado (fs. 20 y 28); Las fotografías del inmueble, de los elementos secuestrados y de la barreta de metal (fs.

    50/53, 71/72 y 76, respectivamente); El soporte óptico reservado en secretaría.

Tercero

De los alegatos de la Sra.

A.F., y del Sr. defensor oficial.

Al realizarse las alegaciones finales -art. 393 del C.P.P.N- la Sra. Auxiliar Fiscal Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33266625#230242578#20190327150055753 general, Dra. M.Q. señaló que tiene por probado el hecho que se le imputa a los encausados; no solo por el reconocimiento efectuado por ambos en sus declaraciones indagatorias sino también por la prueba reunida a lo largo de las presentes actuaciones y que en definitiva, da cuenta de que el hecho sucedió tal como se encuentra formulado en la etapa instructora.

Agregó que ambos imputados intentaron apoderarse mediante la aplicación de fuerza en las cosas, de una cortadora sensitiva, cuatro palas, un hacha, tres picos, tres martillos, una piedra de banco, una agujereadora de banco, doce discos de corte, tres agujereadoras neumáticas, dos pistolas neumáticas, cuatro llaves de presión para oxígeno con sus respectivas cajas, cinco llaves de paso de oxígeno, dos niveles de manos, un mechero para gas, una caja de color azul, la cual contiene mechas y puntas varias, un carro porta tubo de gas color naranja con dos ruedas, una remachadora, una llave fija media de una pulgada, una tenaza, un destornillador de mango azul y una soldadora trifásica, marca “Mig”, color amarillo, del interior del depósito de la calle R. 1450, de esta ciudad.

Respecto de las circunstancias del hecho, indicó que el hecho sucedió el 13 de marzo pasado alrededor de las 5.30 horas. Precisó que G. y F. utilizaron una barreta de cuarenta centímetros para arrancar la reja de una de las ventanas y que da a la vía pública para ingresar, Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33266625#230242578#20190327150055753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17498/2019/TO1 tomar los objetos y luego abandonar el lugar e iniciar la huída. Luego, tomó conocimiento el agente policial, el oficial F., a través del Departamento Federal de Emergencias, que se desplazó

hacia el lugar y a la altura de la Avenida Del Barco Centera 3457, observó a los imputados transportando una carretilla.

Inmediatamente, pidió apoyo policial, les dio la voz en alto a los acusados, quienes emprendieron la fuga, pudiendo interceptar a G. en el lugar del hecho.

Mientras tanto, el Oficial Weinzettel, arribó al lugar y en virtud de haberse informado respecto de lo ocurrido, en el pasaje L. procedió a la detención de F., quien tenía las manos manchadas con grasa.

Refirió que en ese momento se secuestraron los elementos que se habían sustraído del depósito en cuestión.

Luego de describir el hecho, siguió su alegato adelantado que iba a diferenciarse con el F. de Instrucción en cuanto a la calificación legal...

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