Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2019, expediente CCC 043099/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43099/2018/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y VISTA:

La causa Nº 43099/2018 (reg. int. 5726), seguida a C.A.C., argentino, nacido el 9 de septiembre de 1988, en la provincia de Buenos Aires, hijo de R.A.T. y de M.I.C., identificado con Documento Nacional de Identidad n° 18.905.557, soltero, con domicilio Chuquisaca y M., B.V. delP., G.C., provincia de Buenos Aires y constituido en la Defensoría Oficial N° 11, sita en la calle R.S.P. 1190, piso 9, en orden al delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.

Con el fin de dictar sentencia el J.A.N.A., contará con la asistencia de la Secretaria, S.P.I..

Intervienen en el proceso el F. General, O.A.C. y la Defensora Oficial Coadyuvante, D.M.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 89/91, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a C.A.C. “…

    haberse apoderado de una bicicleta de color naranja, con cambios, con la inscripción “Rally Usa”, de propiedad de J.E.M., el día 25 de julio de 2018, a las 01:15 horas, en la intersección de la calle S.J. y Av.

    R. de esta ciudad.

    En efecto, en el día y hora de mención, J.E.M., ingresó a un kiosco, sito en la intersección de la calle S.J. y Rivadavia de este medio, para comprar comida rápida, para lo cual dejó su bicicleta de color naranja, con cambios, apoyada sobre la pared.

    Al finalizar su compra, M. egresó del kiosco en cuestión y advirtió que su bicicleta ya no se encontraba allí. En ese momento dos ocasionales transeúntes le manifestaron que un hombre que vestía campera Fecha de firma: 27/03/2019 oscura, a la postre identificado como C.A.C., momentos antes Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #32358703#230123628#20190327092142847 había sustraído la bicicleta en cuestión, para luego darse a la fuga por la calle S.J. de esta ciudad.

    De ese modo, el damnificado hizo saber lo acontecido a personal policial que se encontraba aproximadamente a unos cien metros del lugar. Frente a ello, el preventor efectuó recorridas a fin de dar con el imputado y al llegar a la calle H.Y. 1343, observó al mismo quien se encontraba con la bicicleta, por lo que le dio la voz de alto, para luego reducirlo. Al palpar a C. le fue secuestrado de entre sus prendas a un arma de plástico.

    A los pocos minutos se hizo presente en el lugar el damnificado quien reconoció la bicicleta como de su propiedad, por lo que en presencia de testigos se procedió a la formal detención de quien se identificó

    como C.A.C. y al secuestro de la bicicleta en cuestión…”.

    En el mismo dictamen el fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, por el que C.A.C. deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 163 inc. 6° del Código Penal).

    Las partes solicitaron al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación) expresando los términos del acuerdo alcanzado entre ellas.

    En dicha propuesta discreparon con la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 89/91, respecto a que, “…la conducta desplegada por el imputado ha quedado en grado de conato, toda vez que no hubo una real disposición del bien -bicicleta-. Nótese que de acuerdo con las...

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