Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2019, expediente CCC 043473/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 43473/2018/TO1 REGISTRO Nº 38 / 2019 Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5646 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguidas contra G.D.M. (DNI nº 31.790.532, argentino, nacido el 24 de enero de 1983 en Rosario, Santa Fe, hijo de L.G. y de O.M., con domicilio anterior en Av Blas Parera 1010, Claypole, Almirante Brown, Pcia de Bs As, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº II), por el delito de robo con arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de abuso de armas agravado, en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 105 en función de los arts. 80 inc 8º y 104, y 166 inc 2º del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 250/1, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado G.D.M., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial coadyuvante doctora A.R. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, por considerar a M. autor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con el delito de abuso de armas agravado (arts. 42, 45, 55, 105 en función de los arts. 80 inc. 8º y 104, y 166 inc 2º del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32534753#230386870#20190327114423390

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 170/4 de la causa 5646 se le imputa a M.:

    (…) haber intentado sustraer, valiéndose para ello del revólver calibre 32 largo marca D., el dinero existente en el comercio “El Viejo Sanso”

    ubicado en la Av. Regimiento de Patricios 654 de este medio. Dicho suceso, tuvo lugar el 28 de julio pasado, alrededor de las 19.20 hs.-

    Esa tarde, el procesado ingreso al comercio y exhibiéndole el arma de fuego descripta le dije a la damnificada “esto es un robo” y como reacciono pidiendo auxilio a gritos, el inculpado se retiro por la Av. Regimiento de Patricios.

    Seguidamente, el encargado del comercio F.M., se contacto con la Oficial Ayudante L.V.S., en la calle A. delV. 1152, a quien le informó lo sucedido y le señalo al procesado.-

    Ante dicha situaciones, la oficial salió a perseguir al imputado mientras requería ayuda, ocasión en que se sumo el O.M.J.R. delV., quien a bordo de una camioneta tomo la calle W.V., hasta la calle R.D. de G., donde doblo hacia la derecha y metros antes de la calle A.E., a la altura del 325 de la calle R.D. de G., logro dar con el prevenido, quien le efectuó un disparo, que no hirió a personal alguna y después salió corriendo por la citada vía en dirección a A.E.. A los pocos metros, el preventor logro darle alcance, ocasión en que el imputado se desprendió del revolver.-

    Finalmente, se detuvo a G.D.M. y se secuestró del suelo el revólver calibre 32 Largo, con cachas marrones, que contenía cuatro Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32534753#230386870#20190327114423390 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 43473/2018/TO1 cartuchos en su interior y su numeración erradicada.

  2. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

    La materialidad del hecho y la autoría...

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