Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Marzo de 2019, expediente CCC 015986/2019/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15986/2019/TO1 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 6438, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., elevada a juicio por el delito de robo agravado por el empleo de armas en grado de tentativa contra M.Á.F., argentino, nacido el 4 de abril de 1981 en esta ciudad, hijo de M.L.F., soltero, domiciliado en Bogotá

2736, Planta Baja, Habitación 4, de esta ciudad, identificado con DNI 27.525.417. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. A.D. y en la defensa del imputado, la Defensora Pública, Dra. L.A., de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia nro. 6.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa por cuanto consideró que “Se le atribuye a M.Á.F. el hecho ocurrido el día 8 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 3:10 horas, en Avenida Corrientes 1250 de esta Ciudad, cuando se aproximó a V.B., quien se hallaba acompañada por dos amigas, le esgrimió un elemento cortante que llevaba entre sus ropas y le refirió “quédate quieta y dame el celular”, tras la cual la agarró del brazo y volvió a exhibirle el elemento cortante, logrando B. soltarse y salir corriendo en dirección hacia donde se hallaba una de sus amigas, quien dio aviso a personal policial que procedió a su detención (fs. 58).”

    Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #33248567#230071057#20190325124457684 Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa, debiendo el imputado responder en calidad de autor (arts. 42, 45, 164 y 166 inc. 2do. del C.P.)

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, M.Á.F., expresó que, respecto de la imputación, los hechos ocurrieron tal como lo indicó el requerimiento que le fue leído. Es decir que iba caminando, increpó a esta chica, que estaba medio alcoholizado y no fue su intención hacerlo. Dijo que había tomado cerveza, no recuerda cuántas, solo, en lo de un amigo, que su amigo no tomó; que su amigo vive en Constitución y que sólo tomó allí. Explicó que iba a lo de otro amigo que trabaja en San Martín y Corrientes, en un bar, y que si bien desconoce la dirección de su amigo de Constitución, cree que es en Santiago del Estero y Cochabamba, más o menos.

    Al momento de alegar, la Auxiliar Fiscal, Dra. A.D., tuvo por acreditado el hecho de la imputación y por las razones y argumentos que constan en la grabación de la audiencia, solicitó que al fallar se condene a M.Á.F. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por la comisión del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, en carácter de autor (arts. 29 inciso 3, 40, 41, 42, 45 y 166 inciso 2 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N).

    Por su parte la defensa de F., Dra. L.A., por Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #33248567#230071057#20190325124457684 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15986/2019/TO1 los fundamentos que pueden compulsarse en la grabación de la audiencia, atento el reconocimiento efectuado por su asistido en el marco del juicio, no discutió la materialidad del hecho, tampoco la responsabilidad ni la calificación legal, solo se avocó a la determinación de la pena, entendiendo que por las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del C.P. debe estarse al mínimo legal previsto para el delito que se le imputa.

    No hubo réplicas por lo que se concedió la palabra al imputado quien manifestó que no deseaba agregar nada más. De este modo quedó el juicio en condiciones de recibir sentencia.

  2. Que tengo por acreditado que el 8 de marzo de 2019, poco después de las 3.00 horas, M.Á.F. interceptó a V.B. cuando ésta caminaba con otras dos amigas por la Avenida Corrientes al 1200 y, esgrimiendo hacia ella una navaja tipo sevillana, le ordenó “quédate quieta y dame el celular”, tras la cual la tomó del brazo y exhibiéndole de manera amenazante el mentado elemento reiteró la exigencia. No obstante ello, la damnificada logró...

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