Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 25 de Marzo de 2019, expediente CPE 000394/2008/TO01

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 394/2008/TO1 Buenos Aires, de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la inhibición planteada por la Dra.

K.R.P., en la causa CPE 394/2008/TO1 (Int.

2811) caratulada: “RIOS, FRANCISCO ALBERTO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA FISCAL” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 5026 y vta. la Dra. K.R.P. solicitó su inhibición en las presentes actuaciones, en función de haber intervenido previamente en el proceso como J.S. a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N°

  2. Que, si bien la causal de inhibición invocada por la Dra. PERILLI no se encuentra entre las contempladas expresamente por el art. 55 del C.P.P.N., a fin de preservar la garantía procesal del imputado a contar con un juez imparcial que hace al debido proceso adjetivo, conforme se desprende del art. 18 de la C.N. y arts. 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con jerarquía constitucional -art. 75 inc. 22 de la C.N.-, corresponde dar acogida favorable al planteo inhibitorio.

  3. Que, al respecto, la jurisprudencia ha interpretado con criterio amplio las causales de inhibición, apartándose de los supuestos estrictamente establecidos en el art.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33253061#229887917#20190325123601560 55 del C.P.P.N., considerando, fundamentalmente, que es el propio juez quien aprecia su inhabilitación para el caso concreto.

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido, en varios pronunciamientos, el resguardo que debe tener el magistrado cuando haya prevenido en algún acto procesal de mérito; debiendo destacarse los precedentes “ZENZEROVICH” (Fallos 322:1941), “LLERENA” (causa 3221, 17/5/2005, LL, 2005-C-557), “VENEZIA” (Fallos: 327:4432) y “LAMAS” (causa N° 2370, L. 117. XLIII., 8/4/2008).

    A su vez, la doctrina es pacífica al considerar que “Los motivos del autoapartamiento deben apreciarse con criterio sustancial y de mayor amplitud que los de recusación” (D. y Maiza, Código Procesal Penal, Ed. Astrea, 1994, pág. 83, con cita de “Oviedo Santo s/ Rec. De Amparo”, C.C., 16/2/81, BJC, TXXV, vol. 2; y “Z.S.”, TSJ Córdoba, S. en lo Penal y Correccional, 3/3/70, BJC rep. XIII, T° XIV, pág. 595); que el solo hecho de que un magistrado tome la...

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