Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 091250002/2001/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 20 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BALESTRIELLI, G.J. y OTROS p.ss.aa Falsificación de moneda” (Expte.
91250002/2001/TO1), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de G.J.B., N.V.V., A.M.R. y M.A.B.; Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 167/170vta.), a los encartados G.J.B., N.V.V., A.M.R. y M.A.B., se les atribuye la comisión del delito de Falsificación de moneda (art. 282 y art. 42 y 45 del CP), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de quince años de prisión.
II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 11 de febrero de 2002, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 175)-antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado –quince años-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 274/283.
III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.
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y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16364355#229242432#20190320103302624 acción penal y, en consecuencia, sobreseer a G.J.B., N.V.V., A.M.R. y M.A.B., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.
Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE
RESUELVE:
Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de G.J.B., N.V.V., A.M.R. y M.A.B. ya filiados en autos, y consecuentemente, disponer sus sobreseimientos en orden al delito de Falsificación de moneda (art. 282 y art. 42 y 45 del CP), que le atribuye la pieza...
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