Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 20 de Marzo de 2019, expediente CPE 000954/2011/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 954/2011/TO1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa N° 2794 (CPE954/2011/TO1) caratulada “SMITH, N.M.; Q., J.M. s/infracción ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a los siguientes imputados: 1)

N.M.S., de nacionalidad argentino, titular del DNI nº 8.310.657, nacido el día 23 de febrero de 1950, hijo de L.N. y de C.M. delT.R., con domicilio real en Gobernador Irusta n° 3777, Bella Vista, S.M., provincia de Buenos Aires y 2) J.M.Q. de nacionalidad argentino, titular del DNI nº 24.366.212, nacido el día 8 de enero de 1975, en esta ciudad, hijo de A.R. y de L.N.A., con domicilio real en Amadeo Jackes n° 7020, Torre 1, piso 10, departamento “G”, de esta ciudad. Ambos con domicilio constituido conjuntamente con su abogado defensor Dr. O.A. DE LA MADRID en la calle San Martín n° 948, piso 6° de esta ciudad. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Auxiliar F.D.. J.M., de la Fiscalía General n° 1 ante los tribunales del fuero.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 2653/2682 luce agregado el requerimiento de elevación a juicio en el cual se imputó a N.M.S. y J.M.Q., en el carácter de coautores (art. 45 del C.P.) la presunta comisión del delito de contrabando de mercadería agravado por la utilización de facturas comerciales apócrifas como aval de adquisición de la misma, documentación necesaria para la operación aduanera. Ello, a través de la firma BACH CONSTRUCCIONES S.A.

    (CUIT N° 30-69479728-4) y por intermedio de los respectivos despachos de importación que a continuación se enumeran, a saber: 1) 10 073 IC04 012658 T (oficializado el 25/01/2010), 2) 10 073 IC04 078241 T (oficializado el 05/05/2010); Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #33039645#229602066#20190321092245658 3) 09 073 IC04 034919 X (oficializado el 05/03/2009), 4) 09 073 IC04 006982 H (oficializado el 15/01/2009), 5) 10 073 IC04 018806 U (oficializado el 03/02/2010); 6) 10 073 IC04 072208 Z (oficializado el 27/04/2010), 7) 10 073 IC04 022879 C (oficializado el 10/02/2010) y 8) 10 073 IC04 017573 U (oficializado el 02/02/2010).

    Por otra parte, se imputó a N.M.S., en calidad de autor (art.

    45 del C.P.), idénticas conductas que las descriptas precedentemente, con relación a las siguientes empresas y por intermedio de los respectivos despachos de importación que a continuación se enumeran, a saber: a) SINES MAFI S.R.L.

    (CUIT N° 30-709587757-5): 1) 07 073 IC04 077033 A (oficializado el 4/5/2007); 2) 07 073 IC04 083102 R (oficializado el 15/5/2007); 3) 07 073 IC04 085186 X (oficializado el 17/5/2007); 4) 07 073 IC05 002833 U (oficializado el 18/5/2007); 5)

    07 073 IC04 087785 P (oficializado el 21/5/2007); 6) 07 073 IC04 096360 D (oficializado el 1/6/2007); 7) 07 073 IC04 096595 Y (oficializado el...

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