Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2019, expediente CCC 060321/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 60321/2017/TO1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019. -

Y VISTA:

La causa nº 5443 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a R.C.R. (o S.D.G., o S.D.G., o S.D.G., o R.C.R.B., o R.C.R.B.

–argentino, titular del D.N.

  1. n° 22.042.345, nacido el 23 de febrero de 1971 en esta Ciudad, hijo de R.C.R. y de M.B.S., soltero, chofer de remise, instruido, con prontuario policial RH 231.252, y legajo O3219694 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en la calle B. Encalada 1974, piso 1°, departamento “B” de esta Ciudad, y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., en orden al delito de hurto agravado por haber sido cometido con la utilización de llave falsa en grado tentativa (arts. 42, y 163, inciso 3° del Código Penal).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 112/113, la Sra. Auxiliar F.D.. C.A.T. de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado R.C.R. y su defensora particular Dr. J.C.R. (T.31, F. 481), solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 114.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, y carga probatoria:

Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31432354#229807338#20190320140039513 1) El hecho:

El Suscripto tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 60/63 el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera, en el cual se le imputó a R.C.R.:

el haber intentado sustraer, elementos de valor que se hallaban en el interior del domicilio de A.A.G., el día 07 de octubre del de 2017, aproximadamente a las 18:00 horas, ubicado en la calle Salta 996, planta baja “A” de esta ciudad, mediante el uso de llaves falsas En efecto, en oportunidad en que la damnificada se encontraba en el interior de su vivienda, comenzó a escuchar ruidos extraños como si estuviesen introduciendo una llave en la cerradura de la puerta de ingreso de su domicilio, siendo que al observar por la mirilla de la misma pudo constatar que efectivamente el imputado —a quien describió como un hombre alto, de tez blanca, con cabello corto de color negro que vestía una campera negra y una camisa de color amarillo claro- estaba intentando ingresar a su inmueble con llaves, y que tras no lograr su cometido se retiró del lugar.

Seguidamente, el Oficial Ayudante J.I.S.C., quien había sido desplazado por el Departamento Federal de Emergencias para constituirse en el lugar, observó como el imputado intentaba abrir la puerta del edificio en cuestión desde su interior a fin de retirarse, y una vez que este logró salir de allí decidió detener su marcha a fin de identificarlo. Sin embargo, R. continuó su recorrido por la calle Salta en dirección a la calle C.C. de esta ciudad, y ante la voz en alto impartida por el efectivo policial comenzó a correr hasta que finalmente fue alcanzado sobre la calle Salta 1039 de este medio.

Finalmente, se procedió a la detención de quien se identificó como R.C.R. y al secuestro de cincuenta y un (51) llaves, un guante negro con vivo 5 de color amarillo y la suma de doscientos treinta pesos ($230), que se hallaban en poder del nombrado.

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2) La carga probatoria:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31432354#229807338#20190320140039513 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 60321/2017/TO1 suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

El cuadro probatorio cargoso se conforma de la siguiente manera: a)

declaración testimonial del O.M.N.G. (fs. 1); b) declaración testimonial del Oficial Ayudante J.I.S.C. (fs. 3); c) acta de detención y notificación de derechos (fs. 4); d) acta de secuestro (fs. 5 y 10); e) declaraciones testimoniales de G.C. (fs. 6), y de N.C. (fs. 7); f) declaración testimonial de A.A.G. (fs. 8); g) vistas fotográficas (fs. 13); y h) informe médico legal (fs. 26).

SEGUNDO

La calificación legal, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a R.C.R., tal como lo acordaron las partes, es la de hurto...

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