Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2019, expediente CCC 066709/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66709/2015/TO1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

MGB Ante mí:

Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32670098#229708138#20190320135959264 Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32670098#229708138#20190320135959264 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66709/2015/TO1 nos Aires, 20 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 en forma unipersonal por el juez J.E. de la Fuente, con la presencia de la Sra. Secretaria I.M.B., para dictar sentencia en la causa n° 5848 (exp. 66.709/2015), seguida a MARIO L.C. (argentino, nacido el 11 de febrero de 1974 en esta ciudad, titular de DNI nro. 23.523.776, soltero, de ocupación instalador, hijo de A.M. y de L.A., con domicilio real en Bolivar 4418, 1° piso, departamento 5 de Lomas del Mirador, La Matanza, Pcia. de Buenos Aires).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor D.R.M., A.F. de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa la Dra. L. de O.M., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n°14.

RESULTA:

  1. A fs. 163/166, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado, por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo acreditada en concurso real con encubrimiento con ánimo de lucro, en calidad de autor (arts. 45, 55, 166, inc. 2° último párrafo y 277, inc. 3 apartado b), C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación de fs. 258/259, el Sr.

    A.F., junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado la pena de un año y ocho meses de prisión de cumplimiento Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32670098#229708138#20190320135959264 efectivo y costas, por considerarlo autor material penalmente responsable de los delitos de encubrimiento en concurso real con robo simple. Vale aclarar que el Sr. A.F. ha indicado los motivos por los cuales entiende que es aplicable en el caso la variación en la calificación legal que oportunamente se consignó en el requerimiento de elevación a juicio.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. El día 19 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts.

    41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado se le imputan al encausado dos hechos: “Hecho I: M.L.C., recibió en circunstancias de tiempo, modo y lugar que aún se desconocen y con anterioridad al día 16 de octubre de 2015, el vehículo marca Fiat, modelo 147 TR5, dominio XAC-705, chasis n° RPA 392612, motor n°128A 10387231072, modelo 1984, de color blanco, propiedad de C.A.F. a quien le había sido sustraído entre las 20 hs del día 10 y las 21 hs del día 11 de octubre de Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32670098#229708138#20190320135959264 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66709/2015/TO1 2015 –cuando lo dejó estacionado en la vía pública, con conocimiento de su procedencia ilícita toda vez que el vehículo en cuestión presentó

´punteados´ los cables para su encendido, beneficiándose con su uso.

El día 16 de octubre de 2015, alrededor de las 08.00 hs el imputado, quien se encontraba acompañado por un sujeto hasta el momento no identificado, tras apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular propiedad de la víctima A. se dieron a la fuga a bordo del referido automotor, que luego abandonó, siendo secuestrado el rodado por personal policial que intervino en este suceso.

Hecho II: El haber sustraído, junto a otro sujeto no...

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