Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2019, expediente CCC 040360/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40360/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa 40360/2016 (N° interno

5193) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 26, que

se sigue a J. Á. P. R. (paraguayo, nacido el 28 de

diciembre de 1981 en Pacaray, República del Paraguay, hijo de Rosalino

Patiño y de C. R., titular del DNI 93 982 936, con domicilio

denunciado en Perito Moreno y V., manzana 14, casa 33 de esta ciudad,

con asistencia de la Defensoría Oficial ante los TOCC 6, con asiento en

Diagonal R. 1190, piso 9 de esta ciudad. Con último trámite

ante el RNR O3035558), requerida a juicio por lesiones dolosas leves

agravadas por el vínculo.

Intervienen en el proceso la fiscal, Dra. D. G., y el

defensor oficial, Dr. T..

RESULTA:

Los hechos:

Conforme surge de la imputación contenida en el

requerimiento de elevación a juicio de fs. 62/3 y de las pruebas reunidas,

tengo por probado que el 11 de julio de 2016, a las 19.40 horas, en el interior

de la vivienda ubicada en Manzana 14, Casa 29 de la villa 11114 de esta

ciudad, J. golpeó a su pareja Claudelina Ramona

Vázquez Penayo en el rostro, la amenazó con un cuchillo y le dijo que la iba

a matar.

Al momento de requerir la elevación a juicio, la fiscal

instructora calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones dolosas

leves agravadas por el vínculo, comprendidos en los arts. 45 y 92 en función

de los arts. 89 y 80.1 del CP.

Y CONSIDERANDO:

I La calificación legal correspondiente a la conducta

desplegada por el aquí imputado, conforme lo expuesto en el requerimiento

Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #29817082#228438427#20190320104111195 de elevación a juicio, habilita per se la aplicación del procedimiento previsto

en el art. 431 del CPP.

II El hecho expuesto precedentemente encuentra su

basamento en el reconocimiento efectuado por J.

en el acuerdo de juicio abreviado agregado a fs. 132, donde expresamente

reconoció su participación y responsabilidad en el suceso aquí pesquisado,

por lo que la fiscalía requirió la imposición de la pena de seis meses de

prisión y costas, por lesiones dolosas agravadas por el vínculo.

Además, P. solicitó que el cumplimiento de esa

pena sea sustituido por la realización de labores a favor de la comunidad y

expresó que podía realizarlas en la Asociación Civil “unidos por un barrio

mejor”, con asiento en la Manzana 21, casa 60 de la villa 11114 (fs. 136)

El MPF, por su parte, prestó su consentimiento que se

sustituya el cumplimiento de la pena por la realización de labores

comunitarias.

En razón de ello y de la prueba colectada a lo largo de la

instrucción que a continuación detallo:

III La prueba

  1. Declaraciones...

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