Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2019, expediente CCC 040360/2016/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40360/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa 40360/2016 (N° interno
5193) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 26, que
se sigue a J. Á. P. R. (paraguayo, nacido el 28 de
diciembre de 1981 en Pacaray, República del Paraguay, hijo de Rosalino
Patiño y de C. R., titular del DNI 93 982 936, con domicilio
denunciado en Perito Moreno y V., manzana 14, casa 33 de esta ciudad,
con asistencia de la Defensoría Oficial ante los TOCC 6, con asiento en
Diagonal R. 1190, piso 9 de esta ciudad. Con último trámite
ante el RNR O3035558), requerida a juicio por lesiones dolosas leves
agravadas por el vínculo.
Intervienen en el proceso la fiscal, Dra. D. G., y el
defensor oficial, Dr. T..
RESULTA:
Los hechos:
Conforme surge de la imputación contenida en el
requerimiento de elevación a juicio de fs. 62/3 y de las pruebas reunidas,
tengo por probado que el 11 de julio de 2016, a las 19.40 horas, en el interior
de la vivienda ubicada en Manzana 14, Casa 29 de la villa 11114 de esta
ciudad, J. golpeó a su pareja Claudelina Ramona
Vázquez Penayo en el rostro, la amenazó con un cuchillo y le dijo que la iba
a matar.
Al momento de requerir la elevación a juicio, la fiscal
instructora calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones dolosas
leves agravadas por el vínculo, comprendidos en los arts. 45 y 92 en función
de los arts. 89 y 80.1 del CP.
Y CONSIDERANDO:
I La calificación legal correspondiente a la conducta
desplegada por el aquí imputado, conforme lo expuesto en el requerimiento
Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #29817082#228438427#20190320104111195 de elevación a juicio, habilita per se la aplicación del procedimiento previsto
II El hecho expuesto precedentemente encuentra su
basamento en el reconocimiento efectuado por J.
en el acuerdo de juicio abreviado agregado a fs. 132, donde expresamente
reconoció su participación y responsabilidad en el suceso aquí pesquisado,
por lo que la fiscalía requirió la imposición de la pena de seis meses de
prisión y costas, por lesiones dolosas agravadas por el vínculo.
Además, P. solicitó que el cumplimiento de esa
pena sea sustituido por la realización de labores a favor de la comunidad y
expresó que podía realizarlas en la Asociación Civil “unidos por un barrio
mejor”, con asiento en la Manzana 21, casa 60 de la villa 11114 (fs. 136)
El MPF, por su parte, prestó su consentimiento que se
sustituya el cumplimiento de la pena por la realización de labores
comunitarias.
En razón de ello y de la prueba colectada a lo largo de la
instrucción que a continuación detallo:
III La prueba
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Declaraciones...
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