Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 20 de Marzo de 2019, expediente FGR 031000047/2008/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 31000047/2008 SENTENCIA Nº04/2.019: En la ciudad de N., capital de la Provincia del mismo nombre, a los 20 días del mes de MARZO del año dos mil diecinueve, se reúne el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de NEUQUEN, integrado por el Dr. MARCELO W.

GROSSO en su carácter de P. y los D.. ORLANDO A.

COSCIA y A.A.S., asistidos por el Sr. S. Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “V., C.R. Y OTROS S/ IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 ter inc. 2º y otros” EXPTE. NRO.

FGR. 31000047/2008/TO1 del registro de este Tribunal, originaria del J. Federal Nº 2 de esta ciudad; causa que fuera seguida contra:

I.C.R.V., de nacionalidad argentina, identificado con DNI N° 12.629.796, nacido el 8 de diciembre de 1.956, en Cipolletti, Provincia de Río Negro, hijo de S. y de L.A.F., de estado civil casado, instruido, de ocupación agente del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en calle Paraguay 960 de Cipolletti, provincia de Río Negro;

II. O.H.J., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 17.868.986, nacido el 6 de febrero de 1.969, en esta ciudad, hijo de G. y de E.C., de estado civil casado, instruido, de ocupación suboficial del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en Río Gallegos 2026, Monoblock 6, primer piso, dpto. 40, Barrio Gran N. Norte de esta ciudad; III.

P.Á.M., de nacionalidad argentina, identificado con DNI N° 28.180.430, nacido el 4 de mayo de 1.980, en esta ciudad, hijo de G.E. y de G.M.M., de estado civil soltero, instruido, de ocupación Suboficial del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en Avellaneda 252, B.V.F., de esta ciudad;

IV. J.E.P., argentino, titular del DNI N° 20.558.559, nacido el 11 de noviembre de 1.968, en la ciudad de Cutral Co, Provincia de N., hijo de A., de estado civil casado, instruido, de ocupación agente del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en Barrio Gran N. Sur, M. 52, casa 20 de esta ciudad;

V.P.D.S., de nacionalidad Dr. V.H.C.S. 1 T.O.C.F. NEUQUEN Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30913156#229667385#20190319153032683 Poder Judicial de la Nación argentina, identificado con DNI N° 22.440.720, nacido el 17 de enero de 1.972, en N. C.ital, hijo de J.C. y de H.I., de estado civil casado, instruido, de ocupación agente del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en calle M.Á. 2008, de la localidad de Canning, partido de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires;

VI. J.L.R., de nacionalidad argentina, identificado con el DNI N° 12.730.293, nacido el 14 de abril de 1.959, en la localidad de El Huecú, Provincia de N., hijo de J.E. y de M.C.C., de estado civil casado, instruido, de ocupación agente del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en calle D.R., M. 115, Casa 6 del B.V.C. de esta ciudad;

VII. J.W.Q., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 17.697.560, nacido el 9 de junio de 1.966 en Resistencia, Provincia del Chaco, hijo de J. y de A.C., de estado civil casado, instruido, de ocupación agente del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en calle J.H.1.d.B.V.F. de esta ciudad;

VIII. J.C.H., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 16.726.677, nacido el 13 de abril de 1.964 en Villa Dolores, Provincia de Córdoba, hijo de I. y de T.d.R.A., instruido, de estado civil casado, de profesión médico, domiciliado en calle Andalgalá 57 de esta ciudad;

IX. M.Á.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 11.527.256, nacido el 26 de marzo de 1.955 en Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, hijo de P. y de E.C., instruido, de estado civil casado, de profesión agente del Servicio Penitenciario Federal, como enfermero y domiciliado en calle L. 950 de esta ciudad. Todos ellos asistidos por el Sr. Defensor Particular Dr. C.A.V.;

X.D.U.R., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 26.984.215, nacido el 10 de noviembre de 1.978 en Resistencia, Provincia del Chaco, hijo de D.A. y de I.G.I.G., de estado civil casado, instruido, de ocupación agente del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en Barrio Gran N. Dr. V.H.C.S. 2 T.O.C.F. NEUQUEN Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30913156#229667385#20190319153032683 Poder Judicial de la Nación Norte, M. 2, Casa 8 de esta ciudad, asistido por el Sr.

Defensor Particular, D.J.M. COTO;

XI. D.R.H., de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

20.472.368, nacido el 4 de febrero de 1.969 en Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, hijo de V. y de M.P., instruido, de estado civil casado, de ocupación agente del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en calle A. 623 de esta ciudad;

XII. H.O.L., de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

17.697.560, nacido el 9 de junio de 1.966 en Resistencia, Provincia del Chaco, hijo de J. y de A.C., de estado civil casado, instruido, de ocupación agente del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en calle J.

Hernández 160 del B.V.F. de esta ciudad, ambos asistidos por el Sr. Defensor Particular Dr. GONZALO A.

CÁCERES;

XIII. G.E.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 14.010.258, nacido el 22 de abril de 1.960 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de C.W. y de N.I. de Pinto, instruido, de estado civil casado, de ocupación Oficial del Servicio Penitenciario Federal (R), domiciliado en calle P. 117 de la localidad de Toay, Provincia de La Pampa, asistido por el Sr. Defensor Oficial, D.P.P.;

XIV. J.R.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 17.150.194, nacido el 17 de diciembre de 1964 en Resistencia, Provincia del Chaco, hijo de J.C. y de C.M.S., de estado civil casado, instruido, de ocupación agente del Servicio Penitenciario Federal (R), domiciliado en calle 141, Casa 8427 Barrio Las Terrazas, I.M., de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones; y

XV. M.H.L., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 20.381.300, nacido el 18 de junio de 1.968 en la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, hijo de H.H. y de P.J.F.F., instruido, de estado civil casado, de profesión médico, domiciliado en calle Bolivia 295, B.B. de esta ciudad, ambos asistidos por el Sr. Defensor Oficial, Dr.

N.G.. Asistieron además al debate por el Ministerio Dr. V.H.C.S. 3 T.O.C.F. NEUQUEN Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30913156#229667385#20190319153032683 Poder Judicial de la Nación Público de la Nación, el Sr. F. General ante este Tribunal, M.A.P., y por la P. Querellante –Procuración Penitenciaria de la Nación- los D.. D.B. y S.A.P..

El juicio oral y público comenzó el día 10 de octubre de 2018; concluyendo el debate el día 18 de febrero del corriente año. Concluido el mismo las partes formularon sus alegatos, réplicas y dúplicas. En virtud de la excepcional extensión de las posiciones presentadas por acusadores y defensas, no se agregarán íntegramente los alegatos al fallo. Solo quedará

incluido en sentencia el petitorio efectuado por cada curial, remitiéndonos al acta de debate para el conocimiento íntegro de los fundamentos que esgrimieron.

Se transcriben a continuación las peticiones de la parte querellante y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, respecto de cada uno de los imputados:

Específicamente la querella requirió que al momento de dictar sentencia se condene a:

A). P.D.S., J.L.R., JOSÉ

WALTER Q., J.F.P., O.H.J., D.U.R. y P.Á.M.: a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y las costas del proceso (arts. 12; 19; 29, inc. 3ro.; 45; 144 ter, incisos 1°, 2° y 3°, del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal); B). C.R.V.: a la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y las costas del proceso (arts. 12; 19; 29, inc. 3ro.; 40, 41, 45; 144 ter, incisos 1°y 3°, del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal); C). D.R.H., J.R.S. y H.O.L.: a la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos y para tener o portar armas de fuego, accesorias legales y las costas del proceso, (arts. 12; 19; 29, inc. 3ro.; 40, 41, 45, 55, 144 Dr. V.H.C.S. 4 T.O.C.F. NEUQUEN Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30913156#229667385#20190319153032683 Poder Judicial de la Nación quater, inc. 1°, 293 y 298 del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal); D). J.C.H.: a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para ejercer como médico por el doble del tiempo de la pena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos y para tener o portar armas de fuego, accesorias legales y las costas del proceso, (arts. 12; 20; 29, inc. 3ro.; 40, 41, 45, 55, 144 quater, inc. 2° y 4°, y 293 del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal); E). M.A.C.: a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos y para tener o portar armas de fuego, accesorias legales y las costas del proceso, (arts...

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