Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Marzo de 2019, expediente CCC 054173/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 54173/2017/TO1 REGISTRO 22 / 2019 n la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve, siendo las 12.30 horas, se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 30 de la Capital Federal, el señor Juez doctor L.M.R., para la celebración de la Audiencia de Suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del Código Penal y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 5763, seguida a D.E.A., por el delito de lesiones leves dolosas en concurso ideal con amenazas (arts. 45, 89 y 149 bis del CP). El doctor L.M.R. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado D.E.A. asistido por la señora Defensora Oficial coadyuvante doctora P.V., y la señora Auxiliar Fiscal doctora C.T.. Asimismo, respecto de la presunta damnificada, S.A.S., se da lectura a la presentación realizada por la Fiscalía glosada a fs 137; se informa que el imputado no registra antecedentes conforme el certificado obrante a fs. 116. Finalmente se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs. 105/8 –con expreso consentimiento de las partes.----------------------------------------------------------------------------------

El señor P. concede la palabra a la doctora P.V., quien ratifica el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos y en virtud de las probanzas obrantes en la causa, ya que en el eventual caso de ser condenado la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios. Asimismo, ofrece que su asistido fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados y que realice tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, en las tareas que allí se le asignen, por 4 hs mensuales. En relación a la reparación Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33022673#229551297#20190319114306724 patrimonial, ofrece la suma de $2000 (dos mil pesos), atento a sus condiciones personales. Finalmente, solicita que el beneficio le sea concedido por el mínimo legal y manifiesta que su asistido se someterá a las reglas de conducta que imponga el...

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