Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2019, expediente CCC 062101/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62101/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27, en forma unipersonal por el Sr. Juez J.H.R., con la presencia de la Secretaria I.M.B., para dictar sentencia en la causa nº 5720 seguida a F.S.G. (argentino, nacido el 22 de marzo de 1995 en esta ciudad, hijo de R. y de E.E.A., identificado con D.N.

  1. nº 38.891.265, P.P. serie 110-124.956 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia T.4970992 con domicilio en la calle Pergamino nº 1313, 1º piso de esta ciudad), por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo (arts. 89, 80 inc. 1º y 11º y 92 del C.P.)

    RESULTA:

  2. Obra a fs. 184 el acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Sr. A.F., D.R.M., en el que tanto el imputado como su defensor Dr. G.N.A., acordaron imprimir al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  3. En virtud de ello, G. prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal aceptando la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento podrá

    ser dejado en suspenso y costas, imponiéndosele como reglas de conducta a) que fije domicilio, b) someterse al cuidado de la Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32086008#229717839#20190320110911152 Dirección de Control y Asistencia de Ejecución de la Pena, c)

    realizar tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia, d) Asistir al Programa de Asistencia a Varones que han ejercido V. que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Balcarce 362, piso 4to. de esta ciudad; ello por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.

  4. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el Dr. D.R.M., y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  5. Además se tomó entrevista a la damnificada K.Y.F. quien manifestó que que estaba de acuerdo con el juicio abreviado presentado por las partes. Dijo que le parecía positivo que el imputado realice tratamiento psicológico y un curso de violencia. Finalmente, agregó que no tuvo más inconvenientes con G. y que mantienen una buena relación por tener hijos en común, con lo cual entendió que no era conveniente que se le imponga una prohibición de acercamiento hacía ella.

    Y CONSIDERANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio del señor F. de Instrucción, J.F., a cargo de la Fiscalía ante los Juzgados Criminales y C. nº 61, al momento de describir los hechos expresó: “Se le imputa a FERNANDO Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32086008#229717839#20190320110911152 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62101/2016/TO1 SANTIAGO GRILLO el haber lesionado dolosa y levemente a su pareja K.Y.F. (quien se encontraba embarazada al momento), el día 4/10/2016 a las 10.00 aproximadamente, en el domicilio sito en Salvigni 1722, monoblock 7, P1, CABA cuando la levantó del piso (donde se había caído F. y la tiró sobre la cama, pero ésta se cayó

    sobre el suelo, resultando lesionada.

    Más tarde, al volver G. al domicilio, a eso de las 15.00 horas, la tomó a F. del cabello, y la arrastró por el interior de su...

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