Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Marzo de 2019, expediente CCC 078882/2017/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 78882/2017/TO1.
nos Aires, 19 de Marzo de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5520 (78882/17) seguida a
C. A. F. C. peruano, DNI de la República de Perú n°
44.078.495, nacido el 29 de octubre de 1986 en la Ciudad de Lima, Perú, hijo de
C. A. feria y de R. A. C., identificado mediante legajo RH
288.325 de la Policía Federal Argentina y 3.402.699 del Registro Nacional de
Reincidencia, con último domicilio en Av. España 1800, Manzana 4, Casa 173, Barrio
Rodrigo Bueno de esta Ciudad, y constituido junto con su defensa oficial en Avda.
R. 1190, 9° piso de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G. y por la defensa, el Dr. Emilio José
Salgueiro.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso, el Ministerio Público Fiscal ha solicitado la
adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal
Penal referido al juicio abreviado (fs. 128/130).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa.
En dicha oportunidad, F. prestó conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de
elevación a juicio obrante a fs. 78/81
En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Carlos Augusto
Feria Camacho, la pena de un tres meses de prisión y costas, por considerarlo autor
penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (Artículos 42, 44, 45
y 164 del Código Penal de la Nación).
Asimismo, atento a que F. C. registra una condena
impuesta el 7 de noviembre de 2018 en el marco de la causa n° 67735/18 del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61, a la pena de cuatro meses de prisión y
Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31164242#228613016#20190319114146626 costas, en orden al delito de robo en grado de tentativa, y se lo declaró reincidente,
solicitó que se unifique esa pena con la solicitada en la presente y, en definitiva, se lo
condene a la pena única de seis meses de prisión y costas, manteniendo la
declaración de reincidencia dictada por ese Juzgado (Artículos 27, 29 inciso 3°, 50 y
58 del Código Penal de la Nación).
Asimismo solicitó que se ordene el decomiso de la bicicleta tipo
todo terreno
, color azul, con cambios y la inscripción “Giant Escapar” (art. 23 del
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 131),
oportunidad en la que ratificara las presentaciones de fs. 128/130.
Se tiene por acreditado que C. intentó
apoderarse ilegítimamente –mediante violencia en las personas de un telefono
celular marca Samsung, modelo Galaxy S7 de la empresa Personal, abonado 156871
4189, propiedad de N..
Para ello, el día 28 de diciembre de 2017, alrededor de las 13.15hs, en
circunstancias en que O. se encontraba caminando por la calle Libertad entre
V. y Tucumán, de esta Ciudad, el procesado, a bordo de una bicicleta de color
azul tipo “mountain bike” con la inscripción “Giant Escaper”, se le acercó de frente
y le arrebató el telefóno celular, tras lo cual perdió el equilibrio y cayó al suelo,
ocasión aprovechada por el damnificado, quien se le abalanzó sobre su cuerpo y luego
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