Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Marzo de 2019, expediente CCC 078882/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 78882/2017/TO1.

nos Aires, 19 de Marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5520 (78882/17) seguida a

C. A. F. C. peruano, DNI de la República de Perú n°

44.078.495, nacido el 29 de octubre de 1986 en la Ciudad de Lima, Perú, hijo de

C. A. feria y de R. A. C., identificado mediante legajo RH

288.325 de la Policía Federal Argentina y 3.402.699 del Registro Nacional de

Reincidencia, con último domicilio en Av. España 1800, Manzana 4, Casa 173, Barrio

Rodrigo Bueno de esta Ciudad, y constituido junto con su defensa oficial en Avda.

R. 1190, 9° piso de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G. y por la defensa, el Dr. Emilio José

Salgueiro.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso, el Ministerio Público Fiscal ha solicitado la

adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal

Penal referido al juicio abreviado (fs. 128/130).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa.

En dicha oportunidad, F. prestó conformidad sobre la

existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de

elevación a juicio obrante a fs. 78/81

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Carlos Augusto

Feria Camacho, la pena de un tres meses de prisión y costas, por considerarlo autor

penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (Artículos 42, 44, 45

y 164 del Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento a que F. C. registra una condena

impuesta el 7 de noviembre de 2018 en el marco de la causa n° 67735/18 del Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61, a la pena de cuatro meses de prisión y

Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31164242#228613016#20190319114146626 costas, en orden al delito de robo en grado de tentativa, y se lo declaró reincidente,

solicitó que se unifique esa pena con la solicitada en la presente y, en definitiva, se lo

condene a la pena única de seis meses de prisión y costas, manteniendo la

declaración de reincidencia dictada por ese Juzgado (Artículos 27, 29 inciso 3°, 50 y

58 del Código Penal de la Nación).

Asimismo solicitó que se ordene el decomiso de la bicicleta tipo

todo terreno

, color azul, con cambios y la inscripción “Giant Escapar” (art. 23 del

Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 131),

oportunidad en la que ratificara las presentaciones de fs. 128/130.

Hechos

Se tiene por acreditado que C. intentó

apoderarse ilegítimamente –mediante violencia en las personas de un telefono

celular marca Samsung, modelo Galaxy S7 de la empresa Personal, abonado 156871

4189, propiedad de N..

Para ello, el día 28 de diciembre de 2017, alrededor de las 13.15hs, en

circunstancias en que O. se encontraba caminando por la calle Libertad entre

V. y Tucumán, de esta Ciudad, el procesado, a bordo de una bicicleta de color

azul tipo “mountain bike” con la inscripción “Giant Escaper”, se le acercó de frente

y le arrebató el telefóno celular, tras lo cual perdió el equilibrio y cayó al suelo,

ocasión aprovechada por el damnificado, quien se le abalanzó sobre su cuerpo y luego

...

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