Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 19 de Marzo de 2019, expediente FCR 032000069/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 19 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados “RAMOS, M.P. s/DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, Expte N°

FCR 32000069/2012/TO1, venidos a despacho para resolver, y RESULTANDO:

  1. -) Que, a fs. 579/585vta. presentó la Sra.

    Defensora Pública Oficial A.P., en representación de M.P.R., pedido de cambio de calificación en relación al hecho imputado, pago del mínimo de la multa y, en consecuencia, se declare la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de su defendido.

    Alegó como fundamento de su solicitud que el presunto hecho de Fraude a la Administración Pública atribuido a su defendido, no podía ser encuadrado en el art. 174 inc. 5 -en función del art. 172- ambos del CP y, sin que ello implicara reconocimiento alguno, sólo podría configurarse la figura del art. 175 inc. 2 CP.

    En base a ello, acreditó el pago voluntario del mínimo de la multa prevista como pena exclusiva para ambas figuras penales por los hechos atribuidos, arrogarse RAMOS título profesional que no poseía (art. 247, segundo párrafo, del CP), y percepción del adicional por título aprovechando el error de su empleador YCRT (art. 175 inc. 2 del Código Penal), de conformidad con lo estipulado en el art. 64 del mismo cuerpo legal, y solicitó el sobreseimiento de su pupilo RAMOS, por extinción de la acción penal por el pago de las multas.

    Formuló reservas de recurrir en casación y del caso federal, pues rechazar la aplicación del instituto que prevé el art. 64 del Código Penal vulneraría la garantía de la defensa en juicio, del debido proceso, igualdad y los principios de legalidad, humanidad, proporcionalidad, economía procesal, entre otros.

  2. -) Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General S.P.K., a fs. 594/vta., dictaminó su oposición al sobreseimiento del imputado por improcedente.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #32625712#229637395#20190319120720864 Allí, indicó como razón para oponerse al planteo de la Defensa que “…el Código Procesal Penal de la Nación es el que regula el proceso penal desde un comienzo hasta su culminación, no siendo una medida alternativa de finalización del proceso penal la propuesta efectuada por la señora Defensora Pública Oficial en su presentación, quien no hace otra cosa que la valoración de la prueba obrante en autos y el alegato en función de ello, lo que deviene, a todas luces improcedente…”.

    CONSIDERANDO:

    I.-) El requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 511/513vta. imputó a M.P. RAMOS haber defraudado a la Administración Pública, concretamente a la Empresa Estatal Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) al haber percibido en los meses de mayo y junio de 2011 el suplemento “Título”, Código 1020, por una suma de Pesos un mil ciento cuatro ($1.104,00) por cada mes, es decir un total de Pesos dos mil doscientos ocho ($2.208,00), habiendo presentado ante YCRT un currículum vitae donde se indica poseer la formación académica como “Licenciado en Administración de Recursos Humanos” conjuntamente con un certificado analítico de materias aprobadas expedido por la Universidad de Belgrano -

    Facultad de Ciencias Económicas-; asimismo se le imputa arrogarse el título académico de Licenciado en Recursos Humanos, al haber realizado diversas presentaciones escritas en representación de la empresa YCRT invocando un título inexistente.

    Las probanzas valoradas por el Sr. Fiscal de grado para tener acreditados los hechos incriminados fueron:

    1. Informe de la Secretaría General Administrativa de la Universidad de Belgrano, Buenos Aires (fs.

      1); b) Copia de la nota elevada por el Jefe del Departamento de Contabilidad de YCRT al Interventor de YCRT.

    2. Impresiones de comunicaciones -vía mail- entre la Señora María Lucila Fornasari del Área de Títulos y Diplomas de la Universidad de Belgrano y el Sr. R.A.J.R. (fs. 3/8); d) Copias certificadas del Currículum vitae perteneciente a RAMOS de fs. 129/131; Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #32625712#229637395#20190319120720864 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ e) Copias certificadas de Recibos de sueldo de fs. 168 (abril 2011) y fs. 170 (mayo 2011); f) Denuncia del Sr. R.A.J.R., J. del Departamento de Contabilidad de YCRT al Interventor de YCRT obrante a fs. 15/16; g) Copia del Legajo Personal N° 24451 de RAMOS y de los recibos de sueldos correspondientes a los años 2010/2011/2012 (fs. 52/131); h) Resoluciones de designación identificadas como “A” -I-YCRT Nro. 67/10, para cargo de Subgerencia de RRHH (fs.

      115/116) y Resolución Nro. 71/10 (113/114) para cargo de Gerencia de RRHH, suscriptas por el Interventor de YCRT A.P.O.; i) Memorando 29/2012 de fs. 62; j) Solicitud de licencia de fs. 71; k) Memorando 79/2011 de fs. 75/76; l) Copias certificadas de Recibos de sueldo de fs. 163/187; m) Hoja de situación universitaria a modo de/certificado analítico expedido por la Universidad de Belgrano (fs. 112); n) Memorandos de fs. 77, 78, 79; o) Nota de fs. 71 de pedido de licencia; p) Solicitud de pago por diferencia de categoría de fs. 86; q) Disposición que establece forma de liquidación de suplemento “titulo” de YCRT a fs. 133/134; r) Testimonial de M.Á.L. de fs.

      247; s) Testimonial de A.P.O. de fs. 256 vta; t) Testimonial de L.C. de fs. 222/vta; u) Indagatoria fs. 201 y ampliación 333; v) Copia certificada de recibos de sueldo de fs.

      218/20 de descuento por pago erróneo de suplemento título.

      Tales elementos de convicción para el Sr. Fiscal habrían probado que RAMOS “…percibió el suplemento ‘Título’

      correspondiente a los meses de mayo y junio del año 2011, valiéndose de la presentación ante su empleador conforme surge de su Legajo Personal n° 24451 de su currículum vitae en el que Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #32625712#229637395#20190319120720864 asentó como ‘Formación Académica-Universidad de Belgrano:

      Licenciado en Administración de Recursos Humanos’ (fs. 129/131)

      y de una Hoja de situación universitaria a modo de Certificado Analítico expedido por la misma Universidad (fs. 112)…”.

      También el MPF valoró que incriminaban a RAMOS los “…diferentes documentos públicos de la empresa YCRT suscriptos por el propio imputado con el sello ‘LIC. RAMOS MARTIN’, como así también memos emitidos por sus dependientes y superiores donde se consigna expresamente su carácter de ‘Licenciado’ (fs. 62, 71, 75/76, 77, 78, 79, 86), en este punto en particular cabe destacarse que no puede atribuirse a un error en la confección de un sello, atento a que los mismos refieren a distintos cargos cubiertos por el imputado, como ser ‘A/C GERENCIA DE RECURSOS’ de fs. 86 o de ‘SUB. GTE. DE RECURSOS HUMANOS’ de fs. 71 entre otros, es decir el mismo se arrogaba un título que no poseía al momento de suscribir los documentos. En ese sentido, el currículo de fs. 129/131 que se encabeza como ‘LIC. M. RAMOS’, conjuntamente con el analítico presentado por RAMOS a fs. 112 ante YCRT, resultaron ser elementos que acreditan el ardid perpetrado por el imputado a fin de engañar a la administración pública y de esa manera percibir un suplemento ‘TITULO’ conforme la disposición de liquidación de haberes de YCRT, obrante a fs. 133/134. Todo ello a sabiendas del presentante que no detentaba con el título correspondiente, tal como lo ratificara la universidad, e incluso como lo expusiera en su entrevista a los funcionarios que lo interrogaran en oportunidad de su ingreso a YCRT, conforme testimoniales de M.Á.L. de fs. 247 y de A.P.O. de fs. 256 vta. Por otro lado y conforme la testimonial de L.C. de fs. 222, la misma refiere que al regreso de sus vacaciones observó que al imputado le habían liquidado en los meses de Mayo y Junio de 2011 (fs. 168 mayo 2011 y fs. 170 junio 2011) y ante su conocimiento de que el mismo no detentaba el título, constatando previamente su legajo y dio la novedad a la Jefa de Personal, quien le ordenó la contra liquidación obrante en los recibos de fs. 218/219. En tal sentido se configuró una transferencia patrimonial claramente perjudicial para la administración pública, lo que fuera advertido por el propio personal de RRHH de YCRT. Destacándose que la carga de dicho suplemento en el sistema fue realizada en la ausencia de la Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #32625712#229637395#20190319120720864 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ autorizada por sistema L.C., tal como se desprende de la testimonial de H.M.C. de fs. 393/395…”.

      Por consiguiente, para la Fiscalía el ardid consistió en “…la utilización de los medios por parte de RAMOS (CV y analítico), como así también su presentación a través de la suscripción de documentos como ‘Licenciado’, resultó el medio idóneo para inducir a error a la Administración, provocándole a la misma perjuicios de índole patrimonial, que fueran subsanados, pero no por la intervención del imputado, tal como él mismo manifiesta en sus descargos, sino por la actividad de control de la empresa YCRT, quien al advertir el hecho consumado ‘contraliquidó’ los emolumentos mal habidos…”. Este hecho lo calificó como Defraudación a la Administración Pública (art. 174 inc. 5º en función del art. 172 del C.P.).

      Asimismo, consideró probado “…el hecho de arrogarse el título de ‘Licenciado en Recursos Humanos’ del cual carecía conforme lo informara la propia universidad, extremo constatable con las diversas firmas y sellos de los documentos colectados, como así también que realizaba la publicidad y ostentación del mismo (fs. 62, 75/76, 77, 78, 79, 86 y firma como ‘A/C GERENCIA DE RECURSOS’ de fs. 86 o de ‘SUB. GTE. DE RECURSOS HUMANOS’ de fs. 71)...

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