Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Marzo de 2019, expediente CCC 005954/2019/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5954/2019/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 01 DE MARZO DE 2019 POR ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13, EN LA PRESENTE CAUSA NRO.

5954/2019, SEGUIDA A D.A.C. EN ORDEN AL DELITO DE HURTO, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE AUTOR (ARTS. 42, 45 Y 162 DEL CÓDIGO PENAL).

I) Y VISTOS:

Constituido el Dr. E.J.G., Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, con la asistencia del Sr.

Secretario del Tribunal, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la presente causa N°

5954/2019 seguida a D.A.C. (D.N.I.

28.950.353, argentino, nacido el día 28 de julio de 1981, hijo de M. y de N.C., soltero, desocupado de profesión electricista, domiciliado en la calle Suipacha 548, piso 7°, dpto. “B”, de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, identificado con P.. Pol. R.H. 314.176, y registro de reincidencia O3827742), en orden al delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal)

Intervienen en la presente causa, el Sr.

Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, la Sra.

A.F., Dra. M.Q., y los Sres.

Defensores Públicos Coadyuvantes, D.. J.C.R. y H.S..

II) Y RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33103226#228640987#20190312091646409 De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Auxiliar Fiscal de Instrucción Dr. Juan José

Taboada Areu, en su intervención de fs. 51/vta., (cfrme. el Art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar el hecho que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal:

Se le imputa a D.A.C., la comisión del siguiente suceso: “(…) el haber intentado apoderarse ilegítimamente, de un (1) libro caratulado “IT, de S.K.”.

En efecto, el pasado 26 de enero de 2019, a las 21.14 aproximadamente, en la librería “El Ateneo” ubicada en la av. Santa Fe 1860, de esta ciudad, el acusado tomó el mencionado libro, lo guardó en su mochila e intentó retirarse del lugar sin pagarlo.

Advertido por el sonar de las alarmas, M.D.V., empleado de seguridad, demoró su marcha, y le solicitó que exhibiera sus pertenencias, momento en el cual intentó darse a la fuga, y el Oficial M.E.L., procedió a su formal detención y secuestro del libro que éste intentó sustraer.”

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en la etapa instructora en los términos Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33103226#228640987#20190312091646409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5954/2019/TO1 del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado manifestó su negativa a declarar.

    A su vez, en oportunidad de llevarse a cabo el juicio oral y público, expresó su voluntad de prestar declaración, ocasión en la que reconoció

    el hecho y su intervención, manifestando su arrepentimiento de todo lo ocurrido.

  2. Incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho descripto en el acápite segundo, se ha dispuesto incorporar por lectura la siguiente prueba, de acuerdo a lo solicitado por las partes:

    Declaración testimonial de M.E.L. (fs. 1/vta.); Declaración testimonial de F.E. (fs. 04); Declaración testimonial de Emilia Viacava (fs. 5); Declaración testimonial de J.E.F. (fs. 7); Declaración testimonial de D.M.V. (fs. 8/vta.); Declaración testimonial de M.I. (fs. 40); Informe socio-ambiental (fs. 11/14 del legajo de identidad personal); Causa nro. 21201/2018 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 4 que corre por cuerda; Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33103226#228640987#20190312091646409 A su vez, se ha incorporado por lectura al debate, de acuerdo a lo peticionado por las partes y lo resuelto por el Tribunal, la siguiente prueba:

    Acta de detención y notificación de derechos (fs. 2); A. de secuestro (fs. 3); A. de lectura de derechos y garantías (fs. 14/15); A. de extracción de sangre/orina (fs.

    18); Informe socio-ambiental (fs. 21/vta.); Informe pericial (fs. 9); Informe médico legal (fs. 17); Tomas fotográficas (fs. 10 y 20); Imágenes fílmicas registradas en soporte óptico (fs. 46); c. Los alegatos del Sr. Fiscal General y de la defensa:

    Al realizarse las alegaciones finales -art. 393 del C.P.P.N- la Sra. A.F., Dra.

    M.Q., alegó que tenía por probado el hecho reprochado a D.A.C. durante la etapa instructora consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente del libro IT de S.K., el día 26 de Enero de 2019 alrededor de las 21 horas en la librería “El Ateneo” sita en avenida Santa Fe 1860 de esta ciudad, oportunidad en la que tomó el mencionado libro, lo guardo en su mochila, e intentó retirarse del lugar sin pagar, lo cual fue advertido por D.M.V. al Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33103226#228640987#20190312091646409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5954/2019/TO1 accionarse las alarmas, y demorar la marcha de C. a fin de que exhibiera sus pertenencias, momento en el que el imputado intentó darse a la fuga, por lo que el oficial M.E.L. procedió a la formal detención de Carpata y al secuestro del libro en cuestión.

    Remarcó que el hecho que se tuvo por probado coincidía respecto del cual fuera indagado y elevada la causa a juicio, el que fue reconocido por C. tal como le fuera leído, y probado por toda la prueba recolectada en autos, lo que corroboró que el hecho ocurrió tal como le fuera imputado.

    Asimismo, refirió que contaba con prueba contundente, haciendo hincapié en las imágenes de las cámaras de seguridad del interior de la librería, conforme soporte C.D. obrante a fs. 40, mediante el cual se podía observar el momento en que C. intentó retirarse del lugar y pasar por el detector de seguridad, y en ese momento fue llamado por el empleado de seguridad, y se observa como al mostrar su mochila, en su interior, estaba el libro que había intentado sustraer.

    A su vez, de tales imágenes se podía ver que se trataba del Sr. C., lo que quedó

    constatado a su vez con las actas de detención y vistas fotográficas del expediente, que coinciden con la vestimenta y características físicas del prevenido, como así también la actuación de quien es empleado de seguridad, tratándose de D.M.V..

    Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33103226#228640987#20190312091646409 Por otra parte, hizo mención a la declaración de D.M.V. de fs. 8, quien explicó la secuencia que se podía observar de las imágenes captadas por las cámaras del local, como así también que afirmó ser empleado de seguridad de la empresa “Hammer”, que presta servicios en la librería, y que el día 26 de enero pasado siendo las 21 horas estaba de servicio en el lugar, controlando el ingreso y egreso de clientes de la librería, y que al pasar C. por los detectores de seguridad, sonó la alarma, y no solo salió este sujeto, sino también otras señoras, y que en ese momento le solicitó al nombrado que exhibiera la mochila y éste aceptó mostrar la mochila, y le manifestó que el libro era del comercio y que no lo había pagado, y en ese momento, mientras hablaban, intentó darse a la fuga, a lo que V. buscó

    colaboración, ante lo cual, llegó el agente L., que declaró a fs. 1, quien tomó

    conocimiento de lo ocurrido, siendo advertido por el empleado de seguridad.

    Refirió que L. declaró acerca de cómo tomó conocimiento del hecho, relato que fue coincidente con los dichos de Villo y con las imágenes de seguridad. Refirió que el sujeto al intentar salir del lugar, sonó la alarma, y en ese momento se efectuó el secuestro del libro referido precedentemente. Ante ello, buscó apoyo policial, y así llegó al lugar el agente policial F., quien prestó colaboración con el procedimiento, habiendo declarado a fs. 7.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33103226#228640987#20190312091646409 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5954/2019/TO1 Asimismo, hizo mención al acta de declaración de derechos y garantías de fs. 14/15, al acta de secuestro del libro de fs. 3, las que fueron confeccionadas conforme al ordenamiento legal y avaladas por los testigos de procedimiento F.E. y E.V., de fs. 4 y 5 respectivamente.

    A su vez, manifestó que el acta de secuestro demostraba que se trató del libro IT de S.K. que fuera fotografiado conforme fs. 11, e informe pericial de fs. 13, el que da cuenta de un valor de mercado de entre un mil trescientos y un mil quinientos pesos. Ello, sin perjuicio de no contar en este momento con el libro en cuestión, el que fuera entregado conforme fs. 40, y de acuerdo a la declaración de M.I., quien fuera autorizado por el gerente de la empresa, para retirar el libro secuestrado.

    Asimismo, indicó que del informe médico legal practicado a Carpata, se desprendía que al ser detenido estaba vigil, orientado en tiempo y espacio, habiendo colaborado y comprendiendo lo que se le imputaba.

    Por otra parte, hizo mención al informe socio-ambiental respecto de las condiciones personales del encausado obrante en autos. Concluyó

    que de toda la prueba referida, se tenía por probada la materialidad y autoría del hecho. Lo calificó

    como hurto simple, habiendo intentando apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble y ajena, en...

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