Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2019, expediente CCC 014038/2013/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14038/2013/TO1 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

VISTA:

Esta causa nº 14.038/13 -nro. interno 4351- seguida a J.E.V. (de nacionalidad argentina, nacido el 15 de abril de 1963 en Presidencia R.S.P., provincia de Chaco, titular del DNI N° 16.316.850, hija de M.A.V. y de T.I.G., identificada con Legajo Serie CI n° 13.331.371 y expediente del Registro Nacional de Reincidencia n° O2871213, con domicilio real en la calle Gelly y Obes 3973 de la localidad bonaerense de J.C.P.)

por el delito de defraudación por circunvención de incapaz en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 9 de septiembre de 2016 (fs.427/9) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de un año y seis meses, imponiéndosele a la encartada por idéntico lapso fijar un domicilio verificable y someterse al cuidado del Patronato de Liberados (art. 27 bis, inc.1° del Código Penal) como así también la realización de tareas en favor de la comunidad por un total de 144 horas.

Además se le impuso la obligación de abonar en concepto de reparación económica al querellante la suma de cuatro mil pesos ($4000).

Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de V..

El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda a fs.61, tuvo por cumplidas las reglas de conducta que le fueran impuestas.

Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28355468#228445153#20190306124755878 Por otra parte y conforme obra en las constancias de fs.438, V. integró el monto fijado en concepto de reparación por el daño presuntamente ocasionado.

Asimismo se acreditó que durante el término de la suspensión, V. no cometió delito alguno (v.fs.27 del legajo de personalidad).

Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en consecuencia sobreseer a J.E.V..

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el art.

76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 336 inc. 1° y 530 del CPPN, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa n°14.038/13 -nro. interno 4351- del registro de este Tribunal y SOBRESEER a J.E.V. por el delito de defraudación por circunvención de incapaz en grado de tentativa por el que se requiriera la elevación a...

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