Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2019, expediente CCC 006661/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6661/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la F. General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° 5468 (6661/2016) del registro de este Tribunal, seguida por el delito de robo agravado contra J.I.E., argentino, titular del DNI 40.541.071, nacido el 19 de agosto de 1997, hijo de N.V.R., con domicilio en Monte 5865 de esta ciudad. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Jazmin Auat, A.F., y en la defensa del procesado, el Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    … se le imputa a J.I.E., el hecho acaecido el día 4 de febrero del año 2016, siendo aproximadamente las 23.15 horas, consistente en haber sustraído junto con otro individuo de igual sexo aún no identificado, la motocicleta marca Honda, modelo CG 150, con dominio 680-lbw propiedad de M.S.P. –la que poseía colocada una caja para efectuar delivery, que en su interior contenía una riñonera de cuero color marrón junto con la documentación del rodado, una campera tipo rompevientos y la suma de $665.25.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #28713212#228546951#20190307104906703 Ello, mientras el nombrado se encontraba estacionado, entregando un pedido en la puerta de entrada del domicilio ubicado en la Avenida Artigas 4341 de esta ciudad, ya que, el incuso junto con su consorte de causa, a borde de una motocicleta, lo sorprendieron mediante la exhibición de un arma de fuego y diciéndole ‘dame todo, dame todo guacho, quedate quieto’ le sustrajeron tales objetos, para luego de ello darse ambos a la fuga.

    En efecto, S.P. dio aviso a personal policial, quien transitaba por el lugar en un móvil, quienes emitieron el alerta respectivo y comenzaron la persecución, siendo detenido E. cuando se arrojó al suelo desde la motocicleta en movimiento, en la intersección de las Avenidas Nazca y Á.J. de esta ciudad secuestrándosele en tal momento la motocicleta en cuestión junto con la riñonera, el dinero y la documentación. Logrando el otro sujeto darse a la fuga en el otro rodado

    (fs. 196/98).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado con armas, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, debiendo el imputado responder como coautor (arts. 45 y 166 inciso 2°, párrafo segundo).

    A fs. 237/vta. se presentó el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Auxiliar Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acta, la Auxiliar Fiscal recibió en audiencia a J.I.E. que compareció asistido por su abogado defensor, Dr.

    F.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #28713212#228546951#20190307104906703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6661/2016/TO1 requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 196/98, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como robo agravado por haber sido cometido con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y que solicitaría la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional y costas (arts. 26, 27 bis, 29, inc. 3°, 40, 41, 45 y 166, inciso 2°, párrafo 2° del Código Penal; 530 y 531 CPPN).

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de J.I.E. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr.

    fs. 242). En ese acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. Que se encuentra probado que aproximadamente a las 23.15 horas del 4 febrero de 2016, sobre Avenida Artigas 4341 de esta ciudad, J.I.E. con la colaboración de otro sujeto que no fue identificado en autos, previo exhibirle un arma de fuego a M.S.P., se apoderó ilegítimamente de la motocicleta Honda, modelo GC 150 con dominio 680-lbw, la que poseía colocada una caja para efectuar repartos y en su interior contenía una riñonera de cuero de color marrón junto con la Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema...

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