Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2019, expediente CCC 041388/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 41388/2018/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye la doctora M.M.R. en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal para la celebración de la audiencia fijada en los términos de la Regla Cuarta de la acordada 1/2012 de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa n° 5759 seguida a F.J.L. en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4°

en función del 163 inc. 6° del C.P.).--------------------------------------------------

La doctora M.M.R. verifica por informe del Secretario, doctor J.M.A., la presencia del imputado F.J.L. junto con la Defensora Oficial, doctora P.V.; y el señor A.F., doctor D.E.. Respecto de la presunta damnificada, hace saber que pese a haber cursado la citación correspondiente al mail aportado oportunamente por D.A.C.C., la nombrada no ha comparecido.-------------------------

Por disposición de la Presidente, y previa conformidad de las partes, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs. 133/6 y el certificado de antecedentes de fs. 144.----------------------------------------------------------------

La señora J. interroga a F.J.L. sobre sus datos personales, expresando que es argentino, nacido el 27 de diciembre de 1998 en Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 42.396.957, hijo de G.R.L. y de S.D.M., domiciliado en Magallanes 4900 de Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, manifiesta que posee estudios primarios completos y que comenzará a cursar el tercer año de la secundaria en la escuela n° 19 ubicada en Tagle y 1° de Mayo de Lanús Oeste, desde las 17 hasta las 21 hs. Por último, hace saber que vive con su hermano, Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32933523#228502413#20190307120917248 cuñada, sobrina y madre, que no trabaja toda vez que su madre lo mantiene, y que no posee enfermedades ni adicciones.----------------------------------------------

    Al serle conferida la palabra a la señora Defensora Oficial, solicita que se le imprima a la presente audiencia el trámite previsto en el artículo 293 del C.P.P.N. En tal sentido, ratifica la presentación efectuada entendiendo que se encuentran dadas las condiciones para que se le conceda la suspensión del juicio a su asistido. Ello así, toda vez que L. no registra antecedentes condenatorios y que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional. Ofrece que el encartado realice tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio –Lanús Oeste, P.B.A.- a razón de cuatro horas mensuales. Considera que dicha carga horaria resulta suficiente atento las condiciones personales de su asistido. En concepto de reparación patrimonial, ofrece la suma de mil quinientos pesos ($1500) a favor de la presunta damnificada, a pagar en tres cuotas iguales y consecutivas.

    Por último, solicita que el beneficio sea concedido por el plazo mínimo legal.--------------------------------------------------------------------------------

    A su turno, el señor A.F. manifiesta que no opone reparo en que se le conceda la...

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