Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2019, expediente CCC 003809/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 3809/2018/TO1 REGISTRO N° 18 / 2019 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 5728 seguida a A.M.P. (de nacionalidad argentina, DNI n° 28.031.250, nacido el 27 de febrero de 1982, hijo de J.P.R. y M.S.L., con domicilio en Tapalque 4782 de Capital Federal, Prio Pol AGE 236.463); en orden al delito de amenazas coactivas en concurso ideal con el delito de daño –

hecho

I- amenazas coactivas –hecho

II- y amenazas simples –hecho III-, las cuales concurren de manera real entre sí (arts. 45, 54, 55, 149 bis primer y segundo párrafo y 183 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 212/3, el señor A.F., doctor D.E., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado A.M.P., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Particular, doctor R.A.A., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerar a P. autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas en concurso ideal con daño; amenazas coactivas; y amenazas simples, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 54, 55, 149 bis primer y segundo párrafo y 183 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32667774#228509483#20190308114614012 1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 184/6 de la causa 5728 se le imputa a A.M.P.:

“(...) el haber proferido frases de tenor amenazante tendientes a determinar la voluntad de P.G.E. consistentes en:

devolveme a mi hija, si n me abrís te rompo el vidrio

–sic-, para posteriormente violentar el vidrio de la ventanilla de la puerta delantera izquierda del rodado marca “Chevrolet”, modelo “Celta”, dominio LSE-183 que se encontraba estacionado, propiedad de A.I.M.; ello el 1 de enero del año en curso (2018) siendo alrededor de las 08.00 horas, en la calle G.P. 3444, piso 1°, departamento “B” de esta ciudad (HECHO I).-

En las circunstancias fácticas descriptas, el imputado se presentó en el domicilio particular de M. y comenzó de manera insistente a aplaudir con sus manos a fin de que E. saliera, oportunidad en la cual le refirió

las frases antes descriptas, dañó el vehículo de mención y se dio a la fuga.-

Asimismo, se le achaca: el haber proferido frases de tenor amenazante tendientes a determinar la voluntad de P.G.E. mediante mensajes de texto enviados a través de la aplicación “Whatsapp” desde el abonado n° 11-5007-5797 al abonado n° 11-5592-2223, consistentes en: “si no me das a la nena hoy, esto termina feo”, “yo no me como ni la punta”, “uno de estos días te vas a llevar una sorpresa” y “yo cuando hablo cumplo” –sic-, el 1 de enero de 2018 siendo alrededor de las 08.00 horas (HECHO II).-

Y a su vez, se le atribuye: el haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR