Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Marzo de 2019, expediente CCC 018369/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 18369/2018/TO1 REGISTRO N° 14 / 2019.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.-

VISTA:

La presente causa n° 5772 de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a L.A.C. (argentino; nacido con fecha 25 de marzo de 1975 en Capital Federal; DNI n° 24.404.822, con domicilio en Á.J. 3366, piso 1° depto. B Capital Federal; hijo de P.J.C. y de S.M.C.; Prio Pol CI 12.334.334), por el delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo motor (arts. 45 y 94 bis del CP), en la que la defensa del nombrado solicitó la suspensión del juicio a prueba.

Y CONSIDERANDO:

I.C. surge del acta respectiva de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, obrante a fs 155/6, la defensa ratificó el escrito presentado y solicitó la suspensión del proceso a prueba, ya que consideró que procede su aplicación, dado que C. no registra condenas anteriores y que el delito imputado permite que en el caso de ser condenado, la pena sea dejada en suspenso. Asimismo, hizo saber que su asistido ofrece realizar tareas comunitarias en la sede de Caritas más cercana a su domicilio, por un espacio de 4 hs mensuales. En cuanto al monto al de reparación patrimonial, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y que se desempeña como fletero, siendo la única fuente de ingresos en su familia, ofreció la suma de $7000 a R.. De igual manera, respecto a la pena de inhabilitación que prevee el delito que se le enrostra a C., solicitó que se siga los lineamientos del Tribunal en la causa 5670 resuelta el 13/2/2019, peticionando que no se lo inhabilite, reiterando que se mantenga el criterio del J. en la causa de referencia, y en virtud de que la Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32992045#228381865#20190306124540253 víctima ha aceptado la reparación patrimonial y manifestó estar satisfecho con la suma ofrecida, aunado a la necesidad que tiene C. de continuar trabajando y atento a la finalidad del instituto peticionado. Finalmente, solicitó que el beneficio sea concedido por el mínimo legal.-

  1. Efectivamente, a fs. 103/5 el señor F. de Instrucción requirió la elevación a juicio de la presente causa calificando el accionar de C. como constitutivo del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo motor, en calidad de autor (arts. 45 y 94 bis del CP).

  2. El representante del Ministerio Público dio fundadamente su consentimiento a la pretensión defensista propiciando la concesión del beneficio, en virtud del delito imputado, la carencia de antecedentes y en el entendimiento de que ante el eventual caso de ser condenado, la pena podría ser dejada en suspenso. Refirió, en relación a las reglas de conducta y el tiempo, que la suspensión del proceso a prueba debe ser concedida por el plazo de un año, durante el cual requirió que fije residencia y que se someta al control...

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