Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Febrero de 2019, expediente CFP 009618/2001/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9618/2001/TO1 REGISTRO NRO. 234/19.4 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 9618/2011/TO1 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados a fs.

4268/4289vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., asistiendo a Y.M.E., y a fs. 4290/4309 por los doctores M.A.R. y H.G.P., en su carácter de defensores particulares de S.E.M. y G.M.M., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 4216/4266vta.

(Reg. N.. 1504/18.4), en cuanto, con fecha 24 de octubre de 2018, resolvió: “

  1. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de Y.M.E., de S.E.M. y de G.M.M., sin costas en la instancia (arts. 530 y siguiente del C.P.P.N.)”.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En efecto, se advierte que las partes recurrentes han basado su impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invocan (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #640054#228112678#20190301105809295 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9618/2001/TO1 Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido acreditar en autos.

Por ello, los recursos intentados no pueden prosperar.

Por lo expuesto, oído el representante...

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