Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2019, expediente CCC 023645/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 23645/2017/TO1 Buenos Aires, 1 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5789, seguida contra Justo Salvador Barutta Sosa, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 171 fue tenido por parte querellante en la presente causa L.C.A., con el patrocinio letrado del doctor A.C.C., conforme lo solicitara a fs. 161/162.

Por otra parte, a fs. 205/6, el 6 de noviembre de 2017 Justo S.B.S. fue citado a prestar declaración indagatoria y H.A.V.M. fue sobreseído, en orden al delito de lesiones culposas (Art. 94 del C.P). Contra dicho sobreseimiento, la parte querellante interpuso recurso de apelación y la Excma. Cámara en lo Criminal confirmó esa resolución a fs. 222. –ver además fs. 209/210-.

Asimismo, luego de haber sido indagado el referido B.S., el 6 de septiembre de 2018 fue procesado en orden al delito de lesiones culposas leves –cfr. fs. 231/232 y 233/235-

Así la defensa del nombrado, interpuso recurso de apelación y la parte querellante adhirió al recurso de la defensa –ver fs. 236/237 y 243/245-

Finalmente la Excma. Cámara en lo Criminal y C. resolvió confirmar el punto I del auto de fs. 233/235, destacando que “… si bien el querellante L.C.A. –amigo del procesado- y D.E.C. manifestaron que V.M. provocó el accidente por haber traspuesto la intersección con el semáforo que no lo habilitaba (ver fs. 41/vta y 61/vta), lo cierto es que la prueba de la causa permite descartar esta afirmación. Eventualmente estos argumentos podrán ser discutidos por la Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33061291#227870358#20190228114323640 defensa en una etapa posterior, bajo los principios de oralidad e inmediación propios del juicio…”.

Ahora bien, en cumplimiento de la verificación de las prescripciones de la Instrucción, conforme lo establece el art. 354 del C.P.P, advierto que en el auto de fs. 258 el señor J. en lo Criminal y Correccional, al considerar completa la instrucción sólo corrió vista a la Fiscalía en los términos del art. 346 del C.P.P.N...

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