Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Febrero de 2019, expediente CCC 017144/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17144/2018/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, siendo las 11.30 horas, a efectos de celebrar la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación señalada para el día de la fecha en el marco de esta causa n°17.144/2.018 (registro interno n°

5.956) seguida a A.P.G. por el delito de lesiones dolosas leves agravadas por haberse cometido contra una persona con la que se ha mantenido una relación de pareja, en concurso real con el delito de lesiones dolosas leves, se constituyó

en la sala de audiencias (sala de los TOCC 2 y 3) el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.P.V., asistido por el secretario Dr. A.A.L..

Iniciada la audiencia, se verificó la presencia de la Auxiliar Fiscal Dra. M.C. y de la imputada A.P.G., asistida por el Defensor Público Coadyuvante Dr.

L.B.. Asimismo, se verificó la presencia de los presuntos damnificados, M.D.S. y J.P.M..

Cedida la palabra, el Defensor ratificó el escrito de fs. 100/vta.

Dijo asimismo que su defendida ofrecía realizar tareas comunitarias en el Centro de Veteranos de Malvinas Puerto Argentino, sito en Colombres 1.710, Adrogué, provincia de Buenos Aires y pagar en el día de mañana a D.S. quinientos pesos ($500) y a M. setecientos pesos ($700), en concepto de reparación del daño causado. Formuló reserva de casación y del caso federal en caso de no prosperar la suspensión del juicio a Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32940627#227740522#20190301142343551 prueba pretendida con remisión a los precedentes “A.” y “P.”. A continuación, preguntada por el Sr. Juez, A.P.G. dijo que su actual domicilio es el mismo que denunciara en autos y que estaba distanciada y no tenía contacto con J.P.M.. Preguntada por la A.F., dijo que trabajaba como instructora de baile, de 14.00 a 15.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas, tarea por la que percibía entre diez mil y once mil pesos. Que tenía un hijo a su cargo. Que recibía ayuda económica de su familia. Que no padecía de enfermedades.

Seguidamente, preguntados si aceptaban que al día siguiente G. les pagara quinientos y setecientos pesos en concepto de reparación del daño, no...

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