Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Febrero de 2019, expediente CCC 017179/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17179/2017/TO1 Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne el Dr. J.E. de la Fuente, juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 de la Capital Federal, con la presencia del Sr. Secretario, Dr. A.B., para dictar sentencia en la presente causa n° 17.179/17 (int. 4890) seguida contra D.B., argentino, titular del DNI n° 31.156.276, nacido el 11 de noviembre de 1984, hijo de D.B. y de N.B.N., registrado con P.. Policial R.H. 311.399 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 2.756.633, con último domicilio real en Pasaje Manuel Eguia 1053 de esta ciudad, actualmente detenido en el CPF I de Ezeiza del SPF.

Intervienen en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal, la doctora G.A.G., A.F. de la Fiscalía General nº 24, y por la defensa el Dr. R.A.R. (T° 12, F° 290), defensor particular de confianza del imputado.

RESULTA:

A fs. 387/89 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el acusado, a través del cual se le atribuyó la comisión del delito de robo agravado por la utilización de un arma de utilería, en carácter de coautor (arts. 45 y 166 inc. 2°, último párrafo, del CP).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

424/26, la Sra. A.F. solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado D.B. la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31010957#227715124#20190301132246540 agravado por la utilización de un arma de utilería (cfr. arts. 12, 45, 50 y 166 inc. 2° último párrafo del CP).

El acuerdo en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y responsabilidad penal, suscribiendo debidamente el acuerdo (cfr. fs.

424/25).

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 428).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que D.B., el 22 de marzo de 2017, entre las 12 y 12.15 horas, se apoderó ilegítimamente, mediante la utilización de una réplica de arma de fuego tipo “G.”, de la suma de quince mil pesos en efectivo ($15.000) pertenecientes a D.F.G. (discriminados en 26 billetes de $500 y 20 billetes de $100), junto con un ticket de otra operación bancaria previa realizada por la víctima en el Banco Santander Río, tras haber concurrido el damnificado al Banco Galicia, sito en Av. Cabildo entre la Av. L. y T.G. de esta ciudad, y haber percibido de dicha sede bancaria –en el cajero n° 2 ubicado en el primer piso– el importe de quince mil pesos indicado –correspondiente al cobro de un cheque–, que colocó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31010957#227715124#20190301132246540 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17179/2017/TO1 antes de retirarse del área de cajas. En ese momento, uno de los sujetos que participó en el hecho –aun no identificado– advirtió la operación del damnificado y salió tras éste cuando egresó del banco, para luego comunicarse telefónicamente con B., a quien le brindó las características físicas y vestimenta de la víctima, así como también el lugar donde había guardado el dinero.

En función de ello, mientras el damnificado caminaba en la vía pública, al llegar a la intersección de Maure y J.N., fue abordado por una motocicleta tripulada por un sujeto que, primero, lo consultó por unas calles, para inmediatamente acercársele el aquí

imputado por el otro costado, pegándole punta-pies en la pierna derecha y trabándolo hasta hacerlo caer al piso.

En esos instantes, el acusado le exhibió al damnificado una réplica de un arma de fuego, color negro, tipo “G.”, y le dijo “dame la plata, no te hagas el boludo, dame la plata”. Ante lo cual el damnificado intentó acceder entregando la billetera que guardaba en el bolsillo izquierdo, pero el imputado insistió con la suma de dinero antes señalada, por lo que procedió a quitársela del bolsillo derecho.

Inmediatamente después, B. subió a una motocicleta que conducía otro sujeto –que tenía colocado un casco blanco y que estaba en la zona secundándolo–, para darse finalmente ambos a la fuga por la vereda hacia la calle S.D., donde la víctima los perdió

de vista.

Luego, G. puso en conocimiento al personal policial de todo lo ocurrido, por lo que se procedió a la búsqueda de los autores del hecho, siendo que a los pocos instantes ambos fueron observados por el personal de la Brigada de la Seccional 31 en Av. D.L. casi Av. B., donde les impartieron la voz de alto, que Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31010957#227715124#20190301132246540 no fue acatada, continuando su trayecto en la moto, perdiéndoselos de vista. A los pocos instantes, el personal policial los volvió a encontrar en la intersección de Av. D.L. y República de la India, ocasión en la que B. descendió de la moto, mientras el conductor se daba a la fuga. Allí B. se dirigió a pie por la vereda, se sacó la camisa de jean y la colocó en un morral, ante lo cual el personal policial procedió a su detención y, al efectuarse la requisa, se le secuestró el dinero previamente sustraído, el cual llevaba dentro del morral que portaba el acusado, así como también se secuestró el ticket de la operación bancaria, un teléfono celular marca M., modelo “i418”, con tarjeta SIM de la firma Nextel, una pistola plástica color negro, tipo réplica, marca “G.”, y otros elementos que tenía el imputado.

  1. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios que se han incorporado al proceso durante la instrucción, valorados según las reglas de la sana crítica racional, resultan suficientes tener por acreditado el hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio y ratificar así el expreso reconocimiento del mismo efectuado por el imputado en relación a su responsabilidad penal.

En primer lugar, contamos con el contundente y sólido testimonio del damnificado D.F.G. (fs. 3, 49 y 52), quien expuso detalladamente la secuencia del cobro del dinero y el momento en que fue abordado en la vía pública por el aquí acusado...

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