Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Febrero de 2019, expediente CFP 007491/2007/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7491/2007/TO1 Causa n° 1343/11 “S., E.B. y otros s/ inf. art. 174, inc. 5°, en función del 172, del CP

Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, D.. F.M.M.P. y A.F.B., asistidos por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1343/11, seguida contra E.B.S., argentina, DNI 16.145.791, nacida el 22 de octubre de 1962 en la Capital Federal, hija de R.P. y de B.S., divorciada, con domicilio en Del Valle Iberlucea 141, piso 7°, departamento “A” de esta ciudad; EDUARDO BAZERQUE, argentino, DNI 16.915.122, nacido el 15 de febrero de 1964 en San Justo, provincia de Buenos Aires, hijo de D.D. y P.M.B., divorciado, con domicilio real en Esmeralda 1320, piso 3° “A” de esta ciudad; y ENRIQUE EDUARDO FERRAO, argentino, titular del DNI 12.671.791, nacido el 6 de agosto de 1956 en San Francisco, provincia de Córdoba, hijo de A. delV.C. y de E.B., casado, con domicilio en Sarmiento 2210, piso 2° “C” de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. D.S.L. y, ejerciendo la defensa de la imputada E.B.S., el Dr. A.V.D., asistiendo a E.B. el Dr. C.A.C. y, por la defensa de E.E.F., el Dr. P.I.S..

Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634883#226795599#20190227151552847 I A fs. 4779/835, el señor fiscal de la etapa anterior requirió la elevación de la causa a juicio por considerar a E.B.S., E.B. y E.E.F. coautores del delito de estafa en perjuicio de la administración pública (arts. 45 y 174, inc. 5°, en función del art. 172 del Código Penal).

En tal sentido, tuvo por acreditado que los nombrados, entre los años 2006 y 2007, determinaron “...a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a través de un ardid o engaño, a abonarle a prestadores odontológicos de la citada entidad, honorarios profesionales por prácticas odontológicas que jamás fueron realizadas o más elevados a los que correspondían conforme la atención efectuada a beneficiarios de dicha institución, ocasionando de este modo un perjuicio en el patrimonio de la Obra Social, en beneficio propio y de aquéllos.”

Con relación a E.B.S., dijo que, “...como encargada de la facturación de los servicios odontológicos de los prestadores de [la] Capital Federal [y del] interior del país [...] dio curso favorable a facturaciones que no sólo no aparecieron como debidamente respaldadas con la documentación correspondiente sino que, en muchos casos ni siquiera figuraba como previamente auditada por el profesional responsable del sector odontología...”

Detalló que la nombrada intervino de manera efectiva en la totalidad de la facturación cuestionada y presentada al cobro, toda vez que monopolizaba el control de ésta; que tenía a su cargo el archivo de la documentación respaldatoria en muchos de los casos cuestionados; que fueron encontradas, en un armario de su Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634883#226795599#20190227151552847 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7491/2007/TO1 oficina, planillas manuales que presentaban los profesionales para el cobro con los montos alterados en forma manual y divergentes de los insertos en las planillas confeccionadas oportunamente a los afiliados y, por último, que propuso y concretó las sobrefacturaciones a cambio de retribuciones económicas que, en algunos casos, alcanzaron más del cincuenta por ciento de los honorarios que correspondían a los profesionales.

Atribuyó, por otra parte, a E.B. y E.E.F. haber diseñado, con el objeto de deslindar sus responsabilidades en las maniobras, una nueva distribución de funciones, incluida la de dar una intervención -meramente formal- en la auditoría de la facturación al odontólogo J.H.C..

Respecto de B., destacó que era el auditor odontológico, con responsabilidad exclusiva por el contenido de las facturas, hasta que se descubrieron las maniobras ilícitas. En este aspecto, señaló que “...dio curso favorable, sin auditoría previa alguna, a facturaciones presentadas por los odontólogos Pintado Rueda, C., M., Tarditi, H., De Filpo, Kepalas, G. y L., en las que existía sobrefacturación.”

En el caso de F., por último, le endilgó haber organizado la maniobra ilícita al generar las condiciones necesarias para que se efectuaran pagos que no correspondían, a través de la transferencia que dispuso de la función de rubricar las auditorías de Bazerque a Circo. También, expresó, lo dicho aconteció por la liberación de los controles disciplinarios que realizó con relación al trabajo en facturación de E.B.S., sobre quien nadie, excepto él, tenía facultades como superior. Además, dijo, F. autorizó expresamente pagos por trabajos no realizados a M.P.G., D.E.M. y M.I.P..

Finalmente, destacó que dentro del ámbito de competencia de Ferrao, Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634883#226795599#20190227151552847 desapareció facturación vinculada a los prestadores Pintado Rueda, C., Tarditi, De Filpo y L..

II Según consta en el acta agregada a fs. 5962/4 vta., el señor fiscal general y los imputados, asistidos por sus defensores, celebraron un acuerdo, en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), en virtud del cual aquél tuvo por probados los sucesos que motivaron la imputación antes enunciada.

Por consiguiente, tras valorar, como agravantes, la modalidad en que fueron cometidos los hechos, su naturaleza, la gravedad del perjuicio sufrido por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, el papel que cumplieron los imputados como funcionarios públicos en la maniobra, el grado de participación y su capacidad de culpabilidad; y como atenuantes, su carencia de antecedentes penales, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos y la actitud que mostraron ante la imputación formulada con la consecuente admisión voluntaria de la aplicación de una pena, solicitó que se condene a cada uno de ellos a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua circunscripta al ejercicio de cargos dentro de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación –sin afectar las respectivas situaciones laborales actuales- y al pago de las costas, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (arts. 26, 29, inc. 3°, 45, 172 y 174, inc. 5°, del CP y 403, 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN). Luego, requirió que se les impongan las reglas de conducta previstas en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal.

Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #634883#226795599#20190227151552847 Poder...

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