Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 28 de Febrero de 2019, expediente FMP 024424/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 24.424, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JEREZ, L.R. s/ROBO y COHECHO ”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, seguida a L.R.J., D.N.I.

Nº38.440.818, argentino, nacido el 8 de abril de 1994, hijo de R.O. y M.C.S., domiciliado en calle A. nº6066 de M. delP., detenido actualmente en la Alcaidía Penitenciaria nº44 de Batán, a disposición del Tribunal Oral Criminal nº1 de Mar del Plata, quien es asistido por la Defensora Oficial N.E.C..

El Ministerio Público Fiscal ha sido representado por el F. General ante el Tribunal, J.M.P. y por el A.F.J.M.V.. Corresponde dictar la presente sentencia –

unipersonalmente- al suscripto.

RESULTA:

Que a fs. 293/294 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) suscripto entre el F. y el imputado, junto a su defensa. En el mismo pactaron la condena de L.R.J. a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 44, 45; 164 y 258 del CP; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.) en virtud de los delitos atribuidos al mismo en el requerimiento de elevación a juicio.

Asimismo, las partes acordaron -teniendo en cuenta que L.R.J. se encuentra detenido a Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32195438#226958644#20190228115040553 disposición del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 Departamental; imputado de los delitos de robo calificado por el uso de arma blanca, robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, y robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa- se comunique la sentencia a dicho tribunal, a los efectos que estime corresponder.

Previo a valorar el acuerdo presentado, debe mencionarse que se privilegiarán los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa; priorizando el acogimiento a medios alternativos de resolución, como lo es el caso que nos ocupa, y que evitan el aumento y escalamiento del conflicto.

En este sentido, el acuerdo presentado por el fiscal del juicio y las defensas al tribunal oral, le fijan el perímetro de la contienda, marcándole el ineludible territorio sobre el que no puede apartarse.

En orden a los efectos que produce el sistema acusatorio al interior del proceso penal, me remito a los extensos argumentos brindados al resolver en la causa FMP 25170/2016/TO1, el pasado 21 de diciembre de 2018.

Y CONSIDERANDO:

[1]. La acreditación de los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Tengo por acreditado que el día 12 de agosto, minutos antes de las 22:15 horas, L.R.J. violentó la puerta inferior delantera de un cajero automático de la sucursal del Banco Nación sita en calle España n°1555 de la ciudad de Mar del Plata; Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #32195438#226958644#20190228115040553 Poder Judicial de la Nación arrancando sus cables para intentar extraer dinero de la misma por la fuerza.

Que al haber arribado al lugar personal policial perteneciente al Comando de Patrullas, J. salió del interior del cajero y se retiró rápidamente junto por calle España, en dirección a calle 25 de Mayo, junto a una mujer que luego fue identificada como D.B..

El personal policial había sido informado por el operador del Sistema de Emergencias del 911 que se había activado la alarma de apertura y robo de aquel cajero automático. Al arribar y observar el interior del cajero automático, vieron a simple vista la puerta delantera inferior abierta y los cables del interior de la misma arrancados, razón por la cual persiguieron a J., quien cruzó la esquina, ingresó al edificio sito en calle España n°1493...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR