Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TRONCOSO, LEONARDO DANIEL s/LESIONES LEVES (ART.89), DAÑOS, AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DAMNIFICADO: MAMANI HUANCA, ERICA PAMELA
| Número de expediente | CCC 051492/2015/TO01 |
| Fecha | 27 Febrero 2019 |
| Número de registro | 227960130 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51492/2015/TO1 CAUSA n°5164 – L.D.T. en orden al delito de daño, amenazas simples, y lesiones leves reiterado en dos oportunidades en concurso real entre si- TOC N° 27 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Reunido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°
27, integrado unipersonalmente por el doctor J.H.R., con la presencia de la Señora Secretaria, I.B., para dictar sentencia en la causa n°5164 seguida a L.D.T. (argentino, nacido el 28 de mayo de 1982, hijo de J.D.T. y de G.A.S., con último domicilio en manzana 7, casa 14, B.F., V.S. de esta ciudad, identificado mediante DNI n°29.437.995, P.. de Reincidencia n°2531243, P..
Pol. Serie 104 n°37336) en orden al delito de daño, amenazas simples, y lesiones leves reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí.-
RESULTA:
I.O. a fs. 154 el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Sr. A.F., D.R.M., en el que tanto el imputado como su defensor el Dr. D.S. acordaron imprimir al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.
-
En virtud de ello, T. prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fueran materia de acusación en el requerimiento Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29510941#227960130#20190227123721789 de elevación a juicio y la calificación legal aceptando la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, con la declaración de reincidencia y costas.
-
Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el Dr. D.R.M., y se llamó autos para dictar sentencia (inc.
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del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.
Y CONSIDERANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio del señor F. de Instrucción Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 107/108 suscripto por el doctor A.Y., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nº14, al momento de describir el hecho que se le imputa a T. refirió lo siguiente:
el hecho ocurrido el día 21 de agosto de 2015, a las 21.30 horas, aproximadamente, en la manzana 7, a la altura de la casa 17 del Barrio Fatima de V.S. de esta ciudad.
En dicha oportunidad, el acusado arrojó piedras contra el vehículo propiedad de A.Q.N. (marca Renault, modelo Kangoo, dominio DNU-024) el cual se encontraba estacionado en el lugar, provocando la fractura del parabrisas y la rotura parcial, hundimiento y desprendimiento de pintura de la luneta trasera del rodado.
Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29510941#227960130#20190227123721789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51492/2015/TO1 Seguidamente, se acercó al lugar el Sr. Q.N. y tras su reclamo por los daños ocasionados, T. le gritó “boliviano de mierda te voy a matar, voy a buscar el fierro y te voy a ir a pegar un tiro”, mientras le aplicó un golpe de puño en el rostro y le arrojó una piedra que le impactó en su cabeza.
En ese instante, É.P.M.H., pareja del Sr. Q.N., llamó a la Gendarmería Nacional para pedir auxilio.
Cuando el Sr. T. tomó conocimiento de ello, se acercó a la Sra.
M.H. y, entre insultos, la increpó por haber llamado a la Gendarmería y le propinó golpes de puño en el rostro.
A raíz de los hechos relatados, el Sr. Q.N. y la Sra.
M.H. sufrieron lesiones en sus cuerpos que consistieron en traumatismos simples.
El requerimiento calificó la acción como configurativa del delito de daño, amenazas simples y lesiones dolosas leves (dos hechos)
en concurso real por los que T. deberá responder en calidad de autor (citó los artículos 45, 55, 89, 149 bis, 183 del Código Penal de la Nación).
PRUEBAS:
Los elementos de convicción con que se cuenta en la causa son los siguientes:
Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29510941#227960130#20190227123721789 - Declaración testimonial de A.N.Q., de fs. 7, dijo que el 21 de agosto de 2015, a las 21.40horas, cuando estaba en su domicilio ubicado en la casa n°17, de la manzana 7 del Barrio Fátima de la V.S., junto a su mujer E.P.M.H. y sus dos hijos, escuchó la alarma de su auto, marca Renault, modelo Kangoo, dominio DUN-024, de color gris. Salió y vio como un vecino le estaba tirando piedras y rompía la ventana del portón trasero, se acercó y le preguntó que estaba haciendo, éste respondió “boliviano de mierda te voy a matar, voy a ir a buscar el fierro y te voy a pegar un tiro”. Luego se le acercó y le dio un golpe de puño en el rostro, además le tiró una piedra en la cabeza y lo hirió. Su mujer llamó en ese momento al 911, arribó la gendarmería y luego la policía que detuvo al hombre. Dijo que deseaba instar la acción. Agregó que con su vecino siempre tuvo malos tratos y lo discriminaba constantemente.
- A fs. 12 declaró la Sra. E.P.M.H., coincidió en lo dicho por el Sr. Q. y agregó que cuando su vecino vio que llamaba a la policía comenzó a agredirla y a darle golpes en el rostro al mismo tiempo que le decía “¿para que llamas a la gendarmería, boliviana de mierda?”.
- Declaración testimonial de L.O., de la Gendarmería Nacional, quien concurrió al lugar de los hechos y recibió la denuncia de los damnificados en un primer momento (ver fs. 14). Agregó
que éstos le dijeron que esta persona les decía “bolivianos de mierda les voy a quemar la casa”, al mismo tiempo que los agredía y le tiraba Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29510941#227960130#20190227123721789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51492/2015/TO1 pierdas a su auto. Que el detenido opuso resistencia a la aprehensión y le dio un codazo en la cabeza que le produjo un sangrado. En atención a la hostilidad del lugar y que comenzaron a aglutinarse personas, se trasladó
el procedimiento al puesto de la gendarmería.
- Declaración testimonial del Sargento G.C. de fs.
1/2, que llevó a cabo el procedimiento y detención formal, en presencia de testigos, de quien se identificó como L.D.T..
Además secuestró el vehículo del damnificado, que presentaba daños en el parabrisas y en la luneta trasera. Asimismo, solicitó al SAME, a fin de asistir a los damnificados, la Dra. G.M. revisó a los damnificados y les diagnosticó traumatismo simple.
- Acta de detención de T. de fs. 4.
- Acta de secuestro del auto de fs. 5.
- Acta de inspección ocular de fs. 6.
- Inventario del auto Renault, modelo Kangoo de fs. 16.
- Foto...
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