Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Febrero de 2019, expediente CCC 051492/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51492/2015/TO1 CAUSA n°5164 – L.D.T. en orden al delito de daño, amenazas simples, y lesiones leves reiterado en dos oportunidades en concurso real entre si- TOC N° 27 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Reunido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

27, integrado unipersonalmente por el doctor J.H.R., con la presencia de la Señora Secretaria, I.B., para dictar sentencia en la causa n°5164 seguida a L.D.T. (argentino, nacido el 28 de mayo de 1982, hijo de J.D.T. y de G.A.S., con último domicilio en manzana 7, casa 14, B.F., V.S. de esta ciudad, identificado mediante DNI n°29.437.995, P.. de Reincidencia n°2531243, P..

Pol. Serie 104 n°37336) en orden al delito de daño, amenazas simples, y lesiones leves reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí.-

RESULTA:

I.O. a fs. 154 el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Sr. A.F., D.R.M., en el que tanto el imputado como su defensor el Dr. D.S. acordaron imprimir al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  1. En virtud de ello, T. prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fueran materia de acusación en el requerimiento Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29510941#227960130#20190227123721789 de elevación a juicio y la calificación legal aceptando la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, con la declaración de reincidencia y costas.

  2. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el Dr. D.R.M., y se llamó autos para dictar sentencia (inc.

    1. del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

    Y CONSIDERANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio del señor F. de Instrucción Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 107/108 suscripto por el doctor A.Y., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nº14, al momento de describir el hecho que se le imputa a T. refirió lo siguiente:

    el hecho ocurrido el día 21 de agosto de 2015, a las 21.30 horas, aproximadamente, en la manzana 7, a la altura de la casa 17 del Barrio Fatima de V.S. de esta ciudad.

    En dicha oportunidad, el acusado arrojó piedras contra el vehículo propiedad de A.Q.N. (marca Renault, modelo Kangoo, dominio DNU-024) el cual se encontraba estacionado en el lugar, provocando la fractura del parabrisas y la rotura parcial, hundimiento y desprendimiento de pintura de la luneta trasera del rodado.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29510941#227960130#20190227123721789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51492/2015/TO1 Seguidamente, se acercó al lugar el Sr. Q.N. y tras su reclamo por los daños ocasionados, T. le gritó “boliviano de mierda te voy a matar, voy a buscar el fierro y te voy a ir a pegar un tiro”, mientras le aplicó un golpe de puño en el rostro y le arrojó una piedra que le impactó en su cabeza.

    En ese instante, É.P.M.H., pareja del Sr. Q.N., llamó a la Gendarmería Nacional para pedir auxilio.

    Cuando el Sr. T. tomó conocimiento de ello, se acercó a la Sra.

    M.H. y, entre insultos, la increpó por haber llamado a la Gendarmería y le propinó golpes de puño en el rostro.

    A raíz de los hechos relatados, el Sr. Q.N. y la Sra.

    M.H. sufrieron lesiones en sus cuerpos que consistieron en traumatismos simples.

    El requerimiento calificó la acción como configurativa del delito de daño, amenazas simples y lesiones dolosas leves (dos hechos)

    en concurso real por los que T. deberá responder en calidad de autor (citó los artículos 45, 55, 89, 149 bis, 183 del Código Penal de la Nación).

    PRUEBAS:

    Los elementos de convicción con que se cuenta en la causa son los siguientes:

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29510941#227960130#20190227123721789 - Declaración testimonial de A.N.Q., de fs. 7, dijo que el 21 de agosto de 2015, a las 21.40horas, cuando estaba en su domicilio ubicado en la casa n°17, de la...

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