Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 26 de Febrero de 2019, expediente FRE 016252/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 16252/2017/TO1 Sentencia N 391 -mosa, 26 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Se constituye el juez unipersonal E.A.B., secretaría a cargo de C.M.F., a fin de dictar sentencia en la causa N°FRE16252/2017/TO1 seguida contra, A.E.M., de nacionalidad paraguaya, C.I.

Nº 3.248.049, nacido el 28 de febrero de 1978, en la ciudad de Asunción República del Paraguay, instruido, casado, hijo de C.E.R. y de C.M. de E., con domicilio en la localidad de Niño Salvador de Belén, Departamento Concepción a 5 Km de la RN 5 de la República del Paraguay, asistido por el defensor particular F.S.G.. También interviene el Fiscal de Cámara subrogante L.R.B..

Y CONSIDERANDO:

I-El señor agente fiscal solicitó a fs.255/258 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, imputando a E.M. haber intentado ingresar al país, el 27 de diciembre de 2017 aproximadamente a las 12:30 hs., por el paso fluvial Puerto Pilcomayo de la ciudad de Clorinda, cincuenta y seis kilos con trecientos treinta gramos de marihuana, distribuidos en veintinueve paquetes, ocultos en el interior de los neumáticos delanteros y traseros del automóvil que conducía marca Nissan matrícula paraguaya AGZ 612, hecho que no pudo consumar por la intervención de personal aduanero.

Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de contrabando de importación de estupefacientes, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los art. 864 inc.d, 866 2° párrafo y 871 del Código Aduanero.

  1. El fiscal ante esta instancia a fs. 299/300 solicitó, aplicar a estas actuaciones el trámite previsto en el art. 431 Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32475654#227959431#20190226202332747 bis del C.P.P.N., y condenar a A.E.M. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, como autor (art.

    45 del C.P.) del delito de contrabando de estupefaciente, agravado por el fin de comercialización, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d) 866 segunda parte. 871 y 872 de la ley 22415, más sanciones e inhabilitaciones de los arts. 876 inc. e), h) y 1026 del C.A, 12 y 19 del C.P.

    Durante la audiencia llevada a cabo al efecto, el suscripto escuchó al imputado, quien ratificó su consentimiento respecto a los términos del acuerdo.

    III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí se da por reproducida en honor a la brevedad.

    Tal aserto encuentra fundamento , en las siguientes pruebas:

    El acta de fs. 2 y sus fotografías de fs. 27/40, en tanto que demuestran las circunstancias de tiempo y modo del procedimiento llevado a cabo por el personal aduanero.

    Lo relatado por los testigos O.A.L., G.R., C.R.Y., L.R.R., y M.Á.R. a fs. 133/146, los cuales coinciden plenamente con el hecho acaecido.

    Las imágenes del escáner de fs. 10, fotografías de fs.

    147/169, la prueba de narcotest de fs. 12/14, tarjeta migratoria de fs. 18, demuestran que el imputado intentó

    ingresar al país marihuana, oculta en las ruedas del automóvil en el que se trasladaba.

    El peritaje químico Nº 9573 de fs. 212/220, ratificó la calidad y cantidad de la marihuana secuestrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR