Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 007792/2019/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7792/2019/TO1 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 7.792/2019 (registro interno n° 5.994) en trámite por ante esteTribunal O. en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el Sr. Secretario “ad hoc”, Dr.

A.M., que por el delito de hurto en grado de tentativa, en carácter de autora -según requiriera la Fiscalía de Instrucción- se sigue a E.E.O., sin apodos o sobrenombres, de nacionalidad argentina, identificada mediante D.N.

  1. 22.400.228, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, hija de O.O. y de A.A.O., nacida el 28 de octubre de 1971 en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio en L.S.P. 1154, 2° piso, depto. 11 de esta ciudad, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV del S.P.F., identificada en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. 240.247, en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.337.005 y en el Servicio Penitenciario Federal con L.P.U.

n° 236.067/P-.

Intervino en el proceso, la Sra. A.F., Dra. M.C. y, en calidad de defensor de la imputada el Dr. R.L., el Defensor Público Coadyuvante integrante de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 19.

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que, al cumplimentar la audiencia, no se dedujeron incidencias “in limine” con el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

P R I M E R O: El requerimiento.

Que, por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 64/66, se atribuyó a E.E.O. el siguiente hecho:

… el haber intentado apoderarse ilegítimamente, el día 3 de febrero de 2019, alrededor de las 21:00 hs., en la intersección de las Avdas. Corrientes y 9 de Julio de esta Ciudad, de elementos de valor que se hallaban en el interior de la mochila perteneciente a A.A.F.G..

En efecto, conforme se desprende de las constancias del sumario, en la fecha y hora referidas, A.J.A. CUNA acompañado de su hermano C.A. y la novia de éste, N.P., en momentos en que se encontraban detenidos en la calle C.P. y su intersección con R.S.P. de esta ciudad debido a que el semáforo se encontraba en rojo, observaron que detrás suyo había dos personas de nacionalidad extranjera -cuyo idioma no entendían- que se sorprendieron al advertir que el bolso que llevaban consigo estaba abierto, motivo por el cual comenzaron a gritarle a una mujer -identificada luego como E.E.O.- que se encontraba detrás suyo.

Ante ello, la imputada se retiró rápidamente del lugar cruzando la calle C.P., en dirección a la Plazoleta del Obelisco.

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

33102044#227145449#20190220154103548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7792/2019/TO1 En razón de lo que habían observado, ABREU CUNA y sus acompañantes comenzaron a buscar a personal policial a fin de darle aviso de lo sucedido, advirtiendo en ese contexto que OJEDA revisaba discretamente los bolsillos del pantalón de un hombre que estaba esperando para cruzar la Av. 9 de J. en dirección a la calle Cerrito de esta ciudad.

A continuación, lograron darle aviso de lo sucedido a la O.M.A.B.F. -integrante de la Comisaría Vecinal 1B de la Policía de la Ciudad-, señalándole a la imputada, quien justo en ese momento se encontraba abriendo el bolsillo delantero de la mochila de otro joven que cruzaba por la senda peatonal -identificado luego como A.A.F.G.-.

En ese contexto, F. se acercó a la acusada, y le ordenó que detuviera su marcha, procediendo a su formal detención y al secuestro de la mochila que contenía los valores que pretendía apoderarse.

Finalmente, A.C. se acercó al damnificado FRANCO GONZALEZ y le informó lo acontecido, oportunidad en que el mismo le refirió no haberse percatado en ningún momento de lo sucedido...

-sic-.

Dicho suceso fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como constitutivo del delito de hurto, en grado de tentativa, y por el que debía responder en calidad de autora.

S E G U N D O: La defensa material de la imputada.

Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó a la imputada a prestar declaración luego de ser impuesta de los derechos y Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

33102044#227145449#20190220154103548 garantías conferidos por la ley, así negó firmemente haber cometido hecho alguno.

En tal sentido dijo que ese día la había llamado una amiga para encontrarse por lo que tomó el colectivo 102, desde su domicilio, bajándose en la Av. Corrientes y Paraná. Caminó al encuentro de su amiga en el Burger King de C.P. y L.. De esa manera cruzó la 9 de Julio, caminando por la izquierda con relación al sentido del tránsito. Mientras cruzaba dijo que sintió gritos y que posteriormente que la detenían. Dicho suceso tuvo lugar el día domingo y que había salido de su casa aproximadamente a las 21 hs. ya que debía llegar aproximadamente a las 22 hs.

Tras escucharse al primer testigo, la Oficial Mayor Ferradas, solicitó ampliar sus dichos, ocasión en la que si bien expresó

que era verdad que había abierto la mochila pero que no metió la mano, para finalmente decir que ella no había sido.

T E R C E R O: La prueba producida durante el debate.

En la oralidad se escuchó el testimonio de la O.M.A.B.F., la testigo de procedimiento, E.C.A.R. y el testigo presencial, A.J.A. CUNA, cuyas manifestaciones -en extenso- pueden escucharse en el DVD en el cual se las registró y que en honor a la brevedad me remito a los efectos de evitar extensas transcripciones.

C U A R T O: La prueba incorporada por lectura al debate.

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

33102044#227145449#20190220154103548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7792/2019/TO1 Se procedió mediante el acta correspondiente a la incorporación por lectura de las siguientes piezas probatorias de conformidad con las partes, a saber:

1) Las declaraciones testimoniales de N.J.P. JEREZ (fs. 6) y del presunto damnificado, A.A.F.G. (fs. 8).

La primera expresó que “…Que en el día de la fecha [3 de febrero de 2019], siendo las 21.20 hs., y en circunstancias en que se encontraba circulando por 9 de julio y corrientes (vía publica) plaza norte de esta Ciudad, fue requerida su presencia por personal policial uniformado a los fines de oficiar como testigo de un procedimiento que se estaba llevando a cabo en el lugar donde los efectivos tienen demorado a ( 0 1 ) u n a persona/s del sexo femenino que en presencia del dicente y de otro testigo solicitado a tal efecto, donde un efectivo uniformado procedió a leer en alta voz; los Derechos y Garantías que le asisten al /a los imputados de delito, labrándose para ello 2(dos) acta/s de estilo …Así mismo en el lugar, se procedió al secuestro de una mochila símil tela de colores rojo, azul, verde, con bolsillo delantero de color azul, con cierre rojo inscripción “TOTTO” …”-sic-.

F.G. señaló que “… Que en la fecha siendo las 21:00 horas aproximadamente, momentos en los que se encontraba cruzando por la senda peatonal de la calle Cerrito con dirección hacia la Plazoleta en donde se encuentran las siglas “BA”, intersección con la Av. Corrientes refiere que mientras cruzaba observo que detrás suyo había una señora muy pegada a su espalda, por lo que tal situación le resulto un poco extraña pero no le dio importancia debido a que se trataba de una señora. Continuando con el relato, refiere que observó a Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

33102044#227145449#20190220154103548 un personal policial femenino que venía corriendo hacía el dicente, es por ello que el declarante se dio la vuelta y observó que la misma mujer que venía detrás suyo retrocedió alejándose del dicente, motivo por el cual el efectivo policial le ordenó a esta mujer que detenga su marcha y que no se moviera del lugar. Por tal motivo, quien declara siguió su camino por la misma plazoleta sin llegar a cruzar la Av. 9 de julio, por lo que cuatro jóvenes a quienes desconocía, detienen su marcha y uno de ellos le manifiesta que la mujer a la que el personal policial había detenido, venía detrás suyo abriendo su mochila, motivo por el cual ellos fueron quienes pusieron en alerta al policía debido a que el declarante no se había dado cuenta. Así las cosas, al lugar se acercó un móvil policial, quienes se entrevistaron con el dicente, y le solicitaron que observe su mochila por si tenía algún faltante, es así que el dicente constato efectivamente que su mochila se encontraba abierta más precisamente un bolsillo pequeño que la misma posee en la parte delantera, sin observar ningún faltante...

-sic-.

Asimismo, se incorporó la siguiente prueba instrumental:

2) El acta de detención de fs. 3, que da fe del lugar donde se produjera la aprehensión de la incusa.

3) El acta de secuestro de fs. 4, que da cuenta de haberse incautado la mochila, objeto del delito.

4) Las vistas fotográficas de fs. 26 de la mochila de marras y de fs. 6/7 del legajo de personalidad de la imputada que la ilustran respecto de la vestimenta que llevaba puesta al momento de su detención.

5) El informe pericial de fs. 28, respecto del elemento que abriera la incusa y de la que pretendiera llevarse los elementos que allí

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por...

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