Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 042492/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42492/2017/TO1 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 42492/2017 (interno nº 5882) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S.D.A.F.A.L., que, en orden al delito de lesiones gravísimas culposas, ocasionadas por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se sigue a T.A.L., identificado mediante DNI 40.187.572, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de diciembre de 1996 en Castelar, provincia de Buenos Aires, hijo de V.A. y P.L.T., de estado civil soltero, con nivel de estudios secundarios incompletos, con domicilio en Santa Cruz 911, Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, con prontuario de la Policía Federal Argentina A.G.D. N° 211617.

Intervienen en el proceso el Auxiliar Fiscal, Dr. J.R., y asistiendo al imputado, el Sr. Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 7, Dr. L.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 494 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32632544#227414601#20190220134232010 En virtud de ello, el auxiliar fiscal solicitó se condenase a L. como autor del delito de lesiones gravísimas ocasionadas por la conducción negligente, imprudente o antirreglamentaria de un vehículo automotor, a la pena de tres años de prisión en suspenso; inhabilitación especial por el mismo término de la condena; la imposición de la regla contenida en el inc. 1° de art. 27 bis, inc. 1° del C.P. y costas.

    Consultada la querella sobre la cuestión, guardó silencio al respecto.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 465/468 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que L., causó, por la conducción imprudente y antirreglamentaria del automóvil “Renault” modelo “Megane”, dominio “FDJ-230”, lesiones de carácter gravísimo a D.C.B., quien circulaba a bordo de su motocicleta “Betamotor”, modelo “B.”, dominio “A032QBW” color negra, el 11 de julio de 2017, siendo alrededor de las 15.40 horas, en al Av. S.M., altura del puente de la Línea San Martín del Ferrocarril, en dirección a C. –coincidente con el catastro 3737 de esta Ciudad-.

    En las circunstancias fácticas mencionadas, mientras el epigrafiado avanzaba por el carril del Metrobus -de carácter Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32632544#227414601#20190220134232010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42492/2017/TO1 preferencial-, circulando como mínimo a 50,6 km/h. -excediendo en 10,6 km/h la velocidad permitida-, realizó una maniobra curva cambiando de carril en forma abrupta hacia la derecha, para terminar ascendiendo con su rueda delantera sobre el cordón de la vereda derecha.

    En dicho trayecto impactó con el sector trasero izquierdo del rodado marca "Citroen", modelo "C4", dominio "HII-329 color gris, conducido por M.E.P., quien avanzaba en el mismo sentido por el carril derecho de transito más lento, que chocó contra la baranda del puente y, por efecto rebote, fue desplazado hacia el carril del corredor del Metrobus.-

    Asimismo, provocó el impacto de su rodado con el moto-

    vehículo marca "Betamotor", modelo "B.", dominio "A032QBW" de color negra, que era tripulada por D.C.B., y le causó lesiones que pusieron en peligro su vida y lo inutilizaron para el trabajo en forma permanente, a saber: 1) hemorragia subaracnodea temporo-parietal...

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