Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 051303/2016/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51303/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la competencia de este fuero en la presente causa N° 8892 (51303/2016) que se le sigue a A.E.C. (es argentino, nacido el 21 de abril de 1992 en esta ciudad, hijo de A.M.B. y de D.M.C., identificado con Documento Nacional de Identidad N° 36.919.026, con legajo NCR N° 579.695 y RH N°
292.263 de la Policía Federal Argentina, con legajo N° 3350384 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio sito en Acevedo N° 815, V.C. de esta ciudad, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 28).-
Y CONSIDERANDO:
Del estudio de la presente causa, que tuvo su origen en el Juzgado Nacional de Menores N° 5, Secretaría N° 14, surge que la imputación estaba dirigida contra J.B. –quien no había cumplido los dieciocho años de edad al momento del hecho investigado- y contra A.E.C., mayor de edad.-
Que, con fecha 17 de noviembre de 2017, en virtud de no haber comparecido a las audiencias fijadas a fs. 222, 226, 246 y 252 se declaró
rebelde a A.E.C. y se ordenó su inmediata captura (ver fs.
253), suspendiéndose el trámite de los presentes actuados respecto del nombrado.-
En este contexto, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación respecto del encartado J.B. –menor de edad- (cfr. fs. 256).-
Así las cosas, con fecha 23 de noviembre de 2017 –
fundamentos de fecha 7 de diciembre de 2017- este tribunal resolvió: “1)
DECLARAR a J.B., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO, AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMAS, EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 166 inciso 2°, párrafo Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29211948#227185235#20190222112512589 primero del Código Penal y 4° de la ley 22.278). 2) ABSOLVER a J.B., ya filiado en el encabezamiento, en orden a los sucesos por los cuales fue declarado penalmente responsable en el punto 1) del presente decisorio, SIN COSTAS (arts. 4° de la ley 22.278 y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)”.-
Que, con fecha 7 de enero de 2019, toda vez que el encartado C. se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz –a...
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