Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 051303/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51303/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este fuero en la presente causa N° 8892 (51303/2016) que se le sigue a A.E.C. (es argentino, nacido el 21 de abril de 1992 en esta ciudad, hijo de A.M.B. y de D.M.C., identificado con Documento Nacional de Identidad N° 36.919.026, con legajo NCR N° 579.695 y RH N°

292.263 de la Policía Federal Argentina, con legajo N° 3350384 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio sito en Acevedo N° 815, V.C. de esta ciudad, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 28).-

Y CONSIDERANDO:

Del estudio de la presente causa, que tuvo su origen en el Juzgado Nacional de Menores N° 5, Secretaría N° 14, surge que la imputación estaba dirigida contra J.B. –quien no había cumplido los dieciocho años de edad al momento del hecho investigado- y contra A.E.C., mayor de edad.-

Que, con fecha 17 de noviembre de 2017, en virtud de no haber comparecido a las audiencias fijadas a fs. 222, 226, 246 y 252 se declaró

rebelde a A.E.C. y se ordenó su inmediata captura (ver fs.

253), suspendiéndose el trámite de los presentes actuados respecto del nombrado.-

En este contexto, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación respecto del encartado J.B. –menor de edad- (cfr. fs. 256).-

Así las cosas, con fecha 23 de noviembre de 2017 –

fundamentos de fecha 7 de diciembre de 2017- este tribunal resolvió: “1)

DECLARAR a J.B., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO, AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMAS, EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 166 inciso 2°, párrafo Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29211948#227185235#20190222112512589 primero del Código Penal y 4° de la ley 22.278). 2) ABSOLVER a J.B., ya filiado en el encabezamiento, en orden a los sucesos por los cuales fue declarado penalmente responsable en el punto 1) del presente decisorio, SIN COSTAS (arts. 4° de la ley 22.278 y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)”.-

Que, con fecha 7 de enero de 2019, toda vez que el encartado C. se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz –a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR