Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ , GERARDO FABIAN s/SECUESTRO EXTORSIVO CON MUERTE (ART 170) y ROBO CON ARMAS SOLICITANTE: FISCALÍA FEDERAL N° 2 S/ PEDIDO EN AUTOS: 23412/14, VÍCTIMA: CARLOS DANTE LEAL
Número de expediente | FCB 048115/2017/TO01/CFC001 |
Fecha | 19 Febrero 2019 |
Número de registro | 226910427 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 48115/2017/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 107/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial (cfr. fs. 3086/3108), en la presente causa FCB 48115/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FERNANDEZ, G.F. s/ secuestro extorsivo con muerte (art. 170)”; de la que RESULTA:
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El 30 de mayo de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, provincia homónima, resolvió, en lo que resulta materia de impugnación por la parte: “1) CONDENAR a G.F.F., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima y por el uso de armas de fuego (arts. 170, 4º párrafo y 41 bis del C.P.), en concurso real con robo calificado por el uso de armas de fuego (arts. 166 incs. 2, 3er. párrafo, 45 y 55 del C.P.) e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas”(cfr. fs. 3041vta. cuyos fundamentos glosan a fs. 3042/3066vta.).
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Contra esta resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, D.R.A.(.cfr. fs. 3086/3108), que fue concedido por el a quo (fs. 3112/3112vta.) y mantenido en esta instancia por la defensa oficial, D.M.F.L. (fs. 3119).
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La defensa, tras fundar la procedencia formal de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, encauzó sus agravios en el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del código ritual.
Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31204759#226910427#20190219151758738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 48115/2017/TO1/CFC1 En primer lugar, se agravió de la ponderación de la prueba efectuada por el Tribunal para tener por acreditada la participación de su defendido en el hecho. En este orden, cuestionó tres premisas valoradas por el Tribunal para acreditar la autoría de su defendido: 1) la ubicación del teléfono de su asistido durante la ejecución del delito; 2) la identidad de la huella dactilar y, 3) el reconocimiento impropio efectuado por la víctima en el debate oral.
En cuanto a la primera premisa, la defensa afirmó que el Tribunal había efectuado una errónea inferencia, al deducir de la circunstancia de que el celular de F. estuvo en el lugar del hecho, que su defendido había sido el autor del delito.
Para así sostener, cuestionó la validez probatoria de la prueba referida a las celdas de las antenas que captan los llamados telefónicos porque “…
tiene un amplio campo de cobertura, además de verse afectado por distintos factores estructurales, climáticos y de sobrecarga que inciden en la cobertura y captación de llamadas”.
Asimismo, afirmó que la presencia de F. en la zona podría deberse a otras circunstancias que nada tendrían que ver con el secuestro de C.D.L., tales como, la visita a amigos o a su pareja. Precisó que “…el Tribunal no analizó los motivos que surgían de las testimoniales del propio policía investigador, vecinos y familiares de la víctima que ubican a F. en la zona por diferentes motivos (sentimentales, de amistad y vinculación con la víctima)…”.
Respecto a los cuestionamientos en torno a la valoración de la identidad de la huella dactilar, la defensa se agravió porque el Tribunal no ponderó que existían otros informes que negaban la identidad entre la huella hallada en el lugar del hecho y las muestras de su defendido. A su juicio, esta omisión habría configurado un vicio en la fundamentación referido a Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31204759#226910427#20190219151758738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 48115/2017/TO1/CFC1 la omisión de tratar extremos conducentes para la solución del litigio, lo cual descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido.
Por otro parte, afirmó que el peritaje merituado por el a quo no satisfacía los estándares científicos para arribar a un juicio de verdad absoluto, toda vez que existían otros informes que contradecían sus conclusiones. En tal dirección, el defensor sostuvo que debió efectuarse otro peritaje que despejara las dudas.
A lo expuesto, el recurrente añadió que “La pericia valorada para atribuir responsabilidad al acusado F., además de ser contradictoria con los otros dos informes incorporados en la causa, lo que relativiza su resultado, no cumple con ciertos requisitos como para que sus conclusiones sean consideradas una verdad científica absoluta como pretende el tribunal”. Ello así, a su criterio, toda vez que en el informe no se detalló el porcentaje de error, ni se aclaró si podía ser controlable por otros peritos las conclusiones de la Policía Judicial.
Los argumentos en torno a la prueba referida al reconocimiento impropio efectuado por la testigo C.V. se dirigieron a cuestionar la credibilidad de la testigo. En tal sentido, la defensa sostuvo que “…la testigo C.V. no ha mentido, simplemente ha recaído en un gravísimo error debido a distintas circunstancias, algunas que tienen que ver con factores externos que inciden en la percepción de los hechos a través de sus sentidos, en circunstancias internas que pueden afectar el proceso de almacenamiento y evocación de la memoria, como así
también factores del sistema o del proceso utilizado por el Poder Judicial para llevar adelante el acto de reconocimiento de personas”.
En el punto, el recurrente, tras citar los dichos de la testigo próximos al suceso delictivo cuando había afirmado no lograr identificar a los autores, concluyó que el reconocimiento en juicio Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31204759#226910427#20190219151758738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 48115/2017/TO1/CFC1 había estado condicionado por distintas circunstancias, las cuales detalló. Entre ellas, destacó que, al no haberse respetado las formalidades previstas en el código para un reconocimiento, la testigo en la sala de audiencias se había visto influenciada para identificar a F..
Por todos los planteos en torno a la valoración de la prueba, la defensa concluyó que “…se advierte que la prueba incriminante considerada por el Tribunal para fundar la condena ha sido recibida y valorada arbitrariamente omitiendo tratar extremos conducentes y vulnerando el derecho de defensa, todo lo cual invalida a la sentencia como acto jurisdiccional”. En consecuencia, solicitó la nulidad de la sentencia por violación a los derechos de defensa en juicio y del debido proceso y por ausencia de la debida fundamentación.
En esta dirección, el recurrente agregó que se había transgredido el principio de inocencia toda vez que el Tribunal había omitido ponderar los dichos de dos testigos que probarían la inocencia de su defendido, P.L.S. y N.J..
Al respecto, refirió que ninguno de ellos había podido identificar al acusado como autor del delito.
En otro orden de ideas, el recurrente sostuvo que se había afectado el principio de congruencia, toda vez que durante toda la instrucción de la causa se le había enrostrado a F. la muerte de la víctima a título de culpa, mientras que en el debate se modificó tal calificación por la de muerte intencional, resultando una calificación más gravosa.
En tal dirección, sostuvo que si bien el fiscal al inicio del debate afirmó que podría ampliar la acusación, luego no se siguió el trámite previsto en el artículo 381 del CPPN, lesionando el derecho de defensa del imputado.
Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31204759#226910427#20190219151758738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 48115/2017/TO1/CFC1 Afirmó que el Tribunal tampoco había tratado este agravio, razón por la cual, la sentencia contenía un déficit de fundamentación.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes hicieron presentaciones.
El representante del Ministerio Público Fiscal, D.R.O.P. solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 3121/3127).
Para así sostener, rechazó todos los agravios de la defensa referidos a la errónea ponderación del material probatorio.
De esta forma, en cuanto a la valoración de la celdas activadas por las llamadas del imputado y la víctima, razonó que “…se desprende que G.F.F. se encontraba antes del secuestro en las inmediaciones del domicilio de la víctima, y entre las 21:00 y 21:35 horas, las celdas de la zona ubicaron tanto a L. como a F., realizando un recorrido similar…”.
En igual orden, descartó el agravio respecto a la ponderación de la prueba de la huella dactilar a partir de los fundamentos respondidos por el a quo a tal planteo. Puntualizó que, por el contrario, el...
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