Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Febrero de 2019, expediente CCC 045684/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45684/2016/TO1 T.O.C.C. N° 27; CAUSA N° 45.684/16 -REG. INT. 5290- CARATULADA “ERRA, SUSANA LUCÍA S/ DEFRAUDIACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA”

(ARTS. 45 Y 173, INC. 7°, DEL C.P.).-

Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el suscripto, Dr. F.M.S., con la presencia de la señora S.I.M.B., para dictar sentencia en la presente causa n° 5290 del registro de estos estrados, seguida a S.L. ERRA (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 14.884.223, nacida el 30 de marzo de 1962 en esta ciudad, de estado civil casada, contadora pública, hija de H.F. y de S.C., con domicilio en I. 3358, de esta ciudad, identificado en los registros de P.F.A. con legajo policial serie C.

  2. n° 9.042.069 y ante el R.N.R. con legajo n° 3.189.099), en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta (arts. 45 y 173, inc. 7°, del Código Penal).

    RESULTA:

  3. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 155, el Sr. A.F. de la Fiscalía General n° 28, Dr. D.R.M., Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29837644#227126859#20190219121002411 contando con el consentimiento expreso de la imputada en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 14, Dra. L. de O.M., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las prescripciones del juicio abreviado, de acuerdo con las previsiones enunciadas en el art.

    431 bis, inciso 2°, 2° párrafo del C.P.P.N.

    Ahora bien, el tribunal tomó conocimiento “de visu”

    de la encausada el pasado 11 de febrero del corriente (fs. 156). En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por los apartados 3 y 5 del citado artículo y, consecuentemente, dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del código de forma.

  4. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio incorporado a fs. 116/122, el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43, Dr. C.A.V., imputó a S.L.E. la conducta que a continuación se transcribe: “…el haber defraudado a la firma Compañía Internacional de Tecnología y Servicios S.A. al haber efectuado transferencias electrónicas de dinero desde la cuenta corriente de la empresa en el Banco ICBC a su cuenta caja de ahorros personal en el Banco Supervielle, los días 3, 18 y 30 de marzo de 2016 por las sumas de $12.000, $5000 y $8000 respectivamente, procurando de esta forma un lucro indebido violando sus deberes y perjudicando los intereses confiados.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29837644#227126859#20190219121002411 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45684/2016/TO1 Así, la nombrada fue empleada de dicha empresa, ubicada en R.C. 278 de esta ciudad, desde el 4 de enero de 2016 hasta el 27 de mayo de 2016 y cumplió funciones como responsable de la gestión de personal y como responsable del control administrativo, teniendo a su cargo entre otras tareas, realizar transferencias bancarias, para lo cual se le informaron las correspondientes claves y usuarios.

    A raíz de las conciliaciones bancarias efectuadas por la contadora A.W. en el mes de mayo de 2016 se detectaron las transferencias bancarias en cuestión, por un total de $25.000 desde la cuenta corriente nro. 0511/02104315/51 del Banco ICBC perteneciente a la firma, a la cuenta caja de ahorro en pesos nro. 021-00113321-001 en el banco S. a nombre de S.L.E. y G.A.P..

    En tal sentido, A.W. refirió a fs. 5/6 que realizaba trabajos de consultoría y auditoría por su cuenta y que prestaba funciones en Compañía Internacional de Tecnología y Servicios S.A. y en este contexto fue que entrevistó a S.L.E. para cubrir el cargo de encargada administrativa, aclarando que también era contadora pública, y que comenzó a trabajar el 4 de enero de 2016.-

    El 16 de mayo de 2016 comenzó a realizar una auditoría e los registros de la empresa y estableció que había tres transferencias bancarias realizadas en el mes de marzo, los días 3, 18 y 30, una de $8.000, otra de $5.000 y la tercera de $12.000 (total de $25.000) desde la cuenta corriente del Banco ICBC de la sociedad a la cuenta personal de E. en el banco Supervielle.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29837644#227126859#20190219121002411 A partir del 27 de mayo la imputada dejó de presentarse en el lugar de trabajo, tras lo cual comenzó un intercambio de cartas documento relacionadas al aspecto laboral.

    Aclaró que hasta ese momento la imputada E. no sabía que W. había detectado las tres transferencias de dinero sino que solo sabía que estaba realizando una auditoría. El 3 de agosto la abogada de la empresa y la de Erra se reunieron para tratar de llegar a un acuerdo y en ese momento se habló acerca de las transferencias de dinero sin justificación a la cuenta bancaria de Erra. Minutos después de esta charla, a las 18:30 horas, W. recibió un llamado telefónico a su número 1167078391 desde la línea 1167418736, la cual tenía registrada como perteneciente a Erra, que en un primer momento hubo silencio y repentinamente la imputada empezó a insultar. Atento a ello, W. le preguntó si sabía con quién estaba hablando y la imputada le refirió “sí, yo soy S.E. y vos sos A.W.” tras lo que le manifestó que era una usurpadora, que ella...

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