Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Febrero de 2019, expediente CCC 077527/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77527/2018/TO1 Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en este expediente nº CCC 77527/2018 (registro interno n° 6047) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de la Capital Federal, que preside el juez G.J.R., juntamente con la secretaria ad hoc, M.C.E., y que se sigue por el delito de robo, en grado de tentativa, a S.N.T. -quien también se hizo llamar Florencia Tula- argentina, nacida el 12 de abril de 1996 en esta ciudad, hija de W.T. y M.G., Documento Nacional de Identidad nº 39.645.598, soltera, empleada de una cooperativa, identificada en el Registro Nacional de Reincidencia con legajo nº 3855643 y en la Policía Federal Argentina con prontuario serie RH n°

303.264 y con domicilio actual en la avenida D.Á. n° 1850, piso 5º, Depto. “A” de esta ciudad.

Intervinieron en el proceso la auxiliar fiscal, B.S., y el defensor público oficial coadyuvante a cargo de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 17, F.E.M..

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 49/50, la fiscal de instrucción imputó a S.N.T. que:

intentó sustraer, el 8 de diciembre de 2018 a las 18.30 horas, dos botellas de whisky marca ‘JIM BEAM’, una botella de whisky marca ‘JAMESON’, y una botella de whisky marca ‘J&B’, del interior del supermercado ‘COTO’, sucursal ‘ABASTO’, ubicado sobre la calle A. 616 de esta ciudad.

En dicha oportunidad la acusada se dirigió al sector bodegas del supermercado, tomó las cuatro botellas señaladas, y las introdujo en un bolso que llevaba consigo. Seguidamente se ubicó a un costado de las Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E., SECRETARIA AD-HOC #32987982#227106616#20190218133758043 góndolas y removió los dispositivos de seguridad (hartak y etiquetas de alarma) instalados en cada una de las botellas.

Luego de ello tomó un paquete de papas fritas y se dirigió al sector de cajas, donde abonó solamente dicho producto, para finalmente ser detenida por personal de seguridad de la empresa que había observado su accionar.

Cabe señalar que al momento de formalizarse la detención de Tula por el personal policial que intervino en el hecho, se secuestraron las cuatro botellas descriptas anteriormente

. -sic-.

Este hecho fue calificado por la acusadora pública como constitutivo del delito de robo, en grado de tentativa, y se lo atribuyó a la imputada en calidad de autora (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

  1. Que en la oportunidad prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, la imputada reconoció su responsabilidad por el hecho tal como fuera descripto en el requerimiento de elevación a juicio, el cual le fuera leído al inicio del debate.

  2. Que, durante la audiencia declararon Patricia Noemí

    González y M.G.. Sus dichos fueron registrados en formato audiovisual y constan en el DVD que se adjuntó al acta.

    Asimismo, se incorporó por lectura: la declaración testimonial del inspector C.S.C.F. (fs. 1/2 y vta.), el acta de detención de fs. 4/vta., el acta de secuestro de fs. 5, las declaraciones de los testigos de procedimiento R.R. (fs. 6) y S.F. (fs. 7), el informe pericial de fs. 9, el informe médico-legal de fs. 22, el acta de extracción de sangre/orina de fs. 23, el informe socio-ambiental elaborado en la dependencia policial de fs. 2 del “legajo de identidad personal” de la encausada, el informe social de fs. 19/22 del lego de personalidad de la Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E., SECRETARIA AD-HOC #32987982#227106616#20190218133758043 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77527/2018/TO1 imputada y el certificado de antecedentes de fs. 25 del “legajo de identidad personal” de la encausada T..

    Por último, se exhibieron las vistas fotográficas de fs. 10/12, así como las correspondientes a la imputada Tula que lucen agregadas a fs.

    16/18 del legajo de personalidad.

  3. Que, al alegar sobre el mérito de la prueba, la auxiliar fiscal en primer lugar tuvo por acreditado el hecho tal cual se encontraba descripto en el requerimiento de elevación a juicio.

    Al respecto, dijo que la encausada intentó apoderarse ilegítimamente el día 8 de diciembre de 2018, a las 18:30 horas, de dos botellas de whisky marca “J.B.”, una botella de whisky marca “J.” y una botella de whisky marca “J&B”, en el interior del supermercado “Coto”, sucursal “Abasto”, ubicado sobre la calle A. 616 de esta ciudad.

    Acto seguido, hizo saber que en ese momento, la acusada se dirigió al sector bodegas del supermercado, tomó...

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