Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2019, expediente CCC 071016/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71016/2018/TO1 Buenos Aires, 15 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa n°

71.016/18 (n° interno 5767), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, (Iniciada: 15 de noviembre de 2018 por ante la Comisaría Vecinal 4 “D” –Sumario 594977/18-

tramitando luego ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 21, Secretaría n° 165) se sigue a J.D.G., ó D.J.G., de nacionalidad argentina, no recuerda DNI, en situación de calle, hijo de J.M.G. y de B.C.A., de estado civil soltero, con domicilio constituido a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 9° de esta ciudad, con P.. Pol. R.H. 313.243, con antecedentes condenatorios.

RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 48/51, el Sr.

Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 44, Dr. P.G.R., imputó a J.D.G. el hecho que a continuación se transcribe: “… que el día 15 de noviembre del corriente año, alrededor de las 03.10 hs, intentó apoderarse ilegítimamente de un kit de silla, una mesa de aluminio plegable color verde y un enrollador de manguera de 15 mts, los cuales se encontraban ubicados en el patio exterior del Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #32965545#226251248#20190208093446854 Supermercado "Easy", sito en la calle H. 803 de esta ciudad.

En efecto, en la fecha y lugar mencionado, E.C. -empleado de seguridad de dicho comercio- manifestó que mientras se encontraba cumpliendo funciones en el sector de patio del supermercado, observó a un hombre de remera azul, con la inscripción “35”, saltando una de las rejas que da al sector jardinería. Debido a ello, se comunicó con el 911 y mientras esperaba la llegada de la policía, se quedó a resguardo, observando los movimientos del hombre en cuestión.

Posteriormente, al arribar personal policial, se le dio la voz de alto al imputado y, al notar la presencia policial, el mencionado saltó una reja que da a la Avenida S., para darse a la fuga del local por dicha Avenida, en dirección al puente P..

Finalmente, personal policial logró la aprehensión de quien se identificó como J.D.G., por lo que junto a la presencia de testigos solicitados al efecto procedieron a su formal detención. Luego de la misma, el O.M.G. realizó una revisión del sector del Supermercado, donde G. se había dado a la fuga, encontrando en el lugar un kit de silla, una mesa de aluminio plegable color verde y un enrollador de manguera de 15 metros que se encontraban de forma óptima para ser trasladados al exterior del mismo.”.

A fs. 88 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado J.D.G., asistido por la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M.M., a tenor Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #32965545#226251248#20190208093446854 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71016/2018/TO1 del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de diez meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 26, 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 163 inc. 4° del Código Penal y por el término de tres años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del Código Penal).

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. 90 y vta., ratificó aquella presentación y reconoció su...

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