Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Febrero de 2019, expediente FMZ 035816/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 35816/2015/TO1/CFC1 “D.F., C.A. s/

recurso de casación”

Registro nro.:91-19 LEX nro.:FMZ 035816/2015/TO01/CFC001 Buenos Aires,14 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº 2 resolvió declarar la aplicación de la ley penal más benigna Nº

    27.430 al caso de marras, conforme el art. 2 del CP, y arts.

    900 y 901 de la ley 22.415 y sobreseer a C.A.D.F. respecto del delito previsto y reprimido por el art.

    864, inc. d) en grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal) de conformidad con lo establecido por los arts. 336, inc. 3 del CPPN.

    Contra dicho pronunciamiento dedujeron recursos de casación el representante del Ministerio Público Fiscal (v.

    fs. 297/300) y la querella (v. fs. 306/309 vta.), los cuales fueron concedidos a fs. 301/302 y 312/vta., siendo mantenidos a fs. 321/322 vta. y 325 respectivamente.

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal y cuyos fundamentos no logran rebatir.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31077267#226738047#20190213144915448 En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos...

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