Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2019, expediente CCC 083125/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83125/2018/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 11 de febrero de 2019, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, en el marco de la causa n° 83125/2018, que se le sigue a L.J.A.S. -argentino, DNI 36.289.116, nacido el 28/03/1985, soltero, hijo de A.S., con domicilio en el “Hotel Anchorena”, sito en la calle Anchorena 38 PB, habitación 7 de esta ciudad, anteriormente detenido en CABA del SPF, y actualmente en libertad-.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, en forma unipersonal, presidido por el Dr. A.C., juntamente con la Sra. Secretaria la Dra. Mónica B.

Lospennato, para dictar sentencia en la causa n°

83125/2018, seguida a L.J.A.S., de los demás datos personales ya citados, elevada a juicio en orden al delito de hurto en grado de tentativa (art. 45 y 162 del Código Penal).

Intervinieron en la causa la Fiscalía Oral en lo Criminal n° 13, con la Auxiliar Fiscal Dra. M.Q. y la Sra. Defensora Pública Oficial para los supuestos de Flagrancia nº 2, Dra. L.T..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33079096#226812688#20190214153317096 El hecho objeto de juzgamiento en este juicio.

Llega a debate el hecho que conforma la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 47, confeccionado en los términos del art. 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se le atribuyó a S. dicha intervención y su consiguiente responsabilidad en el hecho allí consignado, que consiste en el suceso ocurrido el día 27 de diciembre del año 2018, a las 11.20 horas, dentro del local ubicado en la Av. Corrientes 2672 de esta ciudad. En dichas circunstancias, S. abrió el cierre de la mochila que llevaba la menor de edad D.Y.B., y tomó la billetera que se encontraba dentro; inmediatamente la víctima sintió un leve tirón, y al chequear su bolso se percató la faltante, al tiempo que observó cómo S. se retiraba del comercio.

Sin embargo B. alertó del ilícito a su madre quien mediante un empujón impidió la fuga del encausado, logrando reducirlo con ayuda de personal de seguridad del local y otros clientes, momentos en que S. arrojó la billetera que había intentado apoderase.

Finalmente, el suceso culminó con la detención formalizada por personal policial.

Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33079096#226812688#20190214153317096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83125/2018/TO1

Segundo

La realización del debate.

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia multipropósito prevista en el art. 353 quater del Código Procesal Penal, se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio, luego de lo que se interrogó al detenido S. acerca de sus condiciones personales, ocasión en la que se le recordó los derechos y deberes contenidos en la ley, diciendo que deseaba hacer una breve manifestación aunque no contestar preguntas, oportunidad en la que respecto del hecho que se le atribuye refirió

que el hecho fue tal como dice la causa; y se hizo cargo del suceso, pues todo sucedió tal cual como lo fue leído por la Sra. Secretaria anteriormente, ello tal como surge del acta de la audiencia respectiva.

Luego de ello y con la conformidad de ambas partes se dispuso la incorporación por lectura de la prueba aceptada tanto por la Fiscalía como por la Defensa, consistente en la declaración testimonial de A.M.C. obrante a fs. 1, P.C. de fs.

7, y de M.V.S.M. de fs. 9.

Asimismo incorporó las actas testimoniales de fs. 4 y 5 de L.O. y S.G., acta de lectura de notificaciones y derechos Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33079096#226812688#20190214153317096 obrantes a fs. 2, acta de secuestro de fs. 3, el acta de fs. 12, el informe médico legal de fs.

16, el informe pericial de fs. 30 como el informe social obrante en el legajo de identidad personal. Se incorporaron por exhibición el soporte óptico de fs. 33, junto con sus conclusiones obrantes a fs. 42 y las vistas fotográficas de fs. 31.

Tercero

Los alegatos de las partes.

Concedida la palabra a la Sra. Auxiliar F.D.. R.C., para su alegato final, refirió que tiene por probado el suceso en el que S. intentó apoderarse ilegítimamente de la billetera de la adolescente D.Y.B., dentro de la cual había un documento nacional de identidad a su nombre y la suma de cinco pesos. Que el hecho ocurrió el 27 de diciembre de 2018 a las 11:20 horas aproximadamente en el local de Taverniti de la calle Corrientes 2672, cuando S. abrió el cierre de la mochila que portaba D. y tomó

la billetera. Refirió que en esa circunstancia la niña sintió un leve tirón, y al revisar su mochila advirtió la faltante, al tiempo que observó que S. se dirigía rápidamente a la salida del local, por lo que dio inmediato aviso a su madre, M.V.S.M. quien le impidió la fuga, empujándolo. Acto seguido Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33079096#226812688#20190214153317096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83125/2018/TO1 con la colaboración del personal de seguridad y de otros clientes lograron reducirlo. En ese contexto S. arrojó al piso el elemento sustraído momentos antes, logrando de esta manera recuperarlo. Efectivamente tengo por probado el hecho recién relatado, no sólo por la confesión lisa y llana del joven S., sino por una serie de evidencias colectadas durante la etapa de instrucción. Indicó que surge de la declaración de M.V.S.M...

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