Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Febrero de 2019, expediente CCC 073900/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 73900/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de febrero de 2019.-

Y VISTA:

La causa nº 5377 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, seguida a F.E.L. –argentino, titular del D.N.

  1. n° 40.764.280 –referido y no constatado-, nacido el 12 de diciembre de 1987, hijo de S.O.L. y de S.R.B., soltero, vendedor ambulante, instruido, con legajo de la Policía Federal Argentina TM 313.389, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registrado con el L.P.U. n°

406.496, en orden al delito de robo doblemente agravado por el uso de armas y con escalamiento (arts. 166, inc. 2°, y 167, inciso 4° -en función del 163, inciso 4° del CP).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 167/168, la Sra. A.F., Dra. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado F.E.L., y su defensora Oficial Coadyuvante Dra. L.L. -de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 169, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 170.

Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31164209#225157840#20190208101025057 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración:

1) El hecho:

El Suscripto tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 87/88 el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera, en el cual se le imputó a F.E.L. “haber tomado intervención en el hecho ocurrido el día 6 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 10.30 horas, en el inmueble sito en la calle P.H.L. 3751 de esta ciudad. En esa oportunidad, el acusado y otro sujeto que aún no ha sido identificado treparon una pared medianera de alrededor de 2 metros de altura, ingresaron de esta manera al domicilio mencionado y, mediante amenazas y la exhibición de un hacha de entre 35 y 50 centímetros con hoja de hierro que llevaban consigo, redujeron a los moradores M.F., R. y L.M. para luego despojarlos de sus teléfonos celulares; siendo éstos un Samsung LT 3300 y dos Motorola E de segunda generación.

Cumplido tal objetivo, L. y su consorte maniataron a sus víctimas y se dieron a la fuga.

Sin embargo, su escape fue advertido por un ocasional transeúnte que alertó al personal policial de lo sucedido y facilitó, de esta manera, que el preventor iniciara la persecución a pie que concluyó con la detención de L. en las inmediaciones del cruce de las calles Valdenegro ~y T.L.B. de esta ciudad. Al requisar al procesado, se comprobó que éste guardaba en los bolsillos traseros de su pantalón los celulares marca M. que instantes antes les habían sido sustraídos a los damnificados”.

2) La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31164209#225157840#20190208101025057 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 73900/2017/TO1 En efecto, por un lado, contamos con el testimonio de los damnificados M.F.M. (fs. 32), R.M. (fs. 33) y L.M. (fs. 34), quienes describieron en forma detallada el suceso precedentemente mencionado, dando cuenta también del modo en que se logró

la detención del autor del hecho.

A ello cabe agregar la declaración de los preventores L.E.T. (fs. ½), D.P.R. (fs. 3), J.H.R. (fs. 11), quienes llevaron a cabo la detención del imputado, y el secuestro de los elementos sustraídos.

Asimismo, contamos con la declaración testimonial de D.M. (fs. 36) quien también percibió a través de sus sentidos los hechos que fueran descriptos en el punto 1) de la presente sentencia.

Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 4), actas de secuestro (fs. 5, 12, y 53), la declaración de los...

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