Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 6 de Febrero de 2019, expediente FMZ 010652/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1.886 En la ciudad de Mendoza, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1, integrado colegiadamente por los señores Jueces de Cámara doctores M.P.M., A.W.P. y A.D.C., con la Presidencia de la primera de los nombrados, en presencia del señor S., doctor A.F. (h), luego de la Audiencia de Debate Oral y Público celebrada en autos Nº FMZ 10652/2018/TO1: “RAMIREZ, C. s/ INFRACCION LEY 22.415, incoado contra C.R., D.N.

  1. N° 28.014.507, argentino, nacido en Mendoza, el 30 de abril de 1980, casado, gendarme, hijo de J., con domicilio en calle Primero de Mayo 901, G.C., M., dejando constancia de la actuación de la señora F.A.M.M.P. y de los doctores L.M.R. y A.M.A., en forma definitiva:

SE

RESUELVE:

  1. RECHAZANDO el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa del imputado.

  2. CONDENANDO a C.R. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22.415); con costas; por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “a”, con las agravantes del artículo 865, inciso “c” y “d”, ambos de la ley 22.415, en calidad de autor.

  3. PONIENDO A DISPOSICIÓN de la Administración Nacional de Aduanas la mercadería objeto de autos, a los fines que estime corresponder (artículo 1026 apartado de la Ley 22.415).

  4. REMITIENDO copia certificada de la presente sentencia a la Administración Nacional de Aduanas –Delegación Mendoza- a los fines de la aplicación de las penas accesorias que sean de su competencia (art. 1026, ley 22.415).

    Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por...

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