Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Febrero de 2019, expediente CCC 075985/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 75985/2017/TO1 REGISTRO N° 2 / 2019.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2019.-

VISTA:

La presente causa n° 5679 de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a J.A.S. (argentino, DNI n° 16.681.680, nacido el 10 de enero de 1963 en Capital Federal, con domicilio en Estrada 3003, S.M., Pcia de Bs As, Prio Pol CI 10.146.158), por el delito de homicidio culposo agravado por haberse ocasionado por la conducción imprudente o antirreglamentaria de un vehículo (arts. 45, 84 segundo párrafo del CP), en la que la defensa del nombrado solicitó la suspensión del juicio a prueba.

Y CONSIDERANDO:

I.C. surge del acta respectiva de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, obrante a fs 247/8, la defensa ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por entender que se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos para que sea viable la petición, aunado a la carencia de antecedentes de su asistido y que no tiene causas de ningún estilo en trámite. En igual sentido, señaló que la amplitud de la norma en cuestión y las decisiones tomadas por la Procuración, permiten que se conceda la suspensión del proceso a prueba.

Asimismo, ofreció que S. realice tareas comunitarias en la iglesia San Cayetano, sita en la calle Cusco 220 de CABA. Sumado a ello, sin perjuicio de que los padres del imputado son personas de avanzada edad, tienen empresa de pastas familiar, comercio en Pcia de Bs As, se necesita el traslado de las cosas en un vehículo, S. ofreció auto inhabilitarse por un año. Hizo saber que la compañía de seguros al momento del hecho era Provincia Seguros y que ya se inició la acción civil, sin perjuicio de lo cual ofreció la suma de $8000 pesos, Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32617195#226029734#20190207131721908 además. Hizo saber que su asistido ofreció someterse al cuidado del patronato de liberados y, finalmente, solicitó que el beneficio sea concedido por dos años.-

  1. Efectivamente, a fs. 206/9 el señor F. de Instrucción requirió la elevación a juicio de la presente causa calificando el accionar de Soneira como constitutivo del delito de homicidio culposo agravado por haberse ocasionado por la conducción imprudente o antirreglamentaria de un vehículo (arts. 45, 84 segundo párrafo del CP).

  2. La querella no se opuso a que se conceda el beneficio, pero rechazó el monto ofrecido como reparación patrimonial y requirió que se imponga al imputado la inhabilitación especial para conducir automotores por el término de la suspensión del juicio.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público dio fundadamente su consentimiento a la pretensión defensista propiciando la concesión del beneficio, en virtud del delito imputado, la...

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