Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Febrero de 2019, expediente CCC 071021/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 71021/2018/TO1 REGISTRO Nº 2 / 2019 Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5735 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra M.D.G. (o M.R. de Gregorio o M.R.D.) – argentina, DNI 25.815.902, nacida el 26 de junio de 1977 en Tigre, Pcia de Bs As, hija de D.L. y de A.M.L., con último domicilio en el Hotel Dean Funes, en Humberto 1mo y S.J., actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal N° IV, P.P.T. 55.117; y contra S.A.I. (o A.S.I. o S.A.Y.) –

de nacionalidad argentina, DNI n° 33.727.302, nacido el 15 de junio de 1988 en Posadas, M., hijo de H.A. y de Estela Ferreyra, con domicilio anterior en Joaquín

  1. González 1350, F.V., Pcia de Bs As, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° II, P.. Pol. TM 59.803-; en orden al delito de robo simple, en grado de tentativa, en calidad de coautores (arts. 42, 44, 45 y 164 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 127/9, la señora A.F., doctora C.T., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento de los procesados M. De Gregorio y S.A.I., en lo que al respecto es requerido por ley y contando los encartados con la asistencia del señor Defensor Oficial D.F.M. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32899101#225769467#20190205112901006 Es así que las partes acordaron la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de la mencionada, y de la pena única de un año de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 en la causa 5759), cuya condicionalidad deberá revocársele y costas –

respecto de DE GREGORIO-, por considerarla autora penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del CP).-

Asimismo, acordaron la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de la mencionada, y de la pena única de tres años de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 en la causa 77.310/2017), cuya condicionalidad deberá

revocársele y costas –respecto de IRAMAIN-, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 70 de la causa 5735 se le imputa a De Gregorio y a I.:

(…) el 16 de noviembre del corriente año 2018, alrededor de las 08.00 de la mañana, De Gregorio e I. intentaron sustraer los elementos de valor pertenecientes a B.A.G., que se encontraban en el interior del vehículo Fiat Palio, dominio CCG-633, estacionado sobre la calle Brasil al 1250, de esta ciudad, ejerciendo la fuerza necesaria para vencer las defensas del rodado e ingresar, rompiendo una ventanilla.-

Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32899101#225769467#20190205112901006 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 71021/2018/TO1 Concretamente, el Oficial Rolón y el Oficial Primero Ferreira estaban de servicio recorriendo la zona y vieron a dos personas revolviendo el interior del vehículo, que además tenía la ventanilla trasera derecha rota. Por tal motivo, se acercaron e identificaron a los ocupantes, verificaron que no coincidían con los datos del titular del vehículo, D.P.F.R., y en consecuencia los detuvieron. En ese mismo momento, secuestraron el rodado y los objetos que había en el interior, a saber: una caja con herramientas con dos destornilladores, una llave tubo y sus accesorios y una llave de boca o fija; un estuche cerrado, con dos baterías nuevas; un frente de stereo marca

X- VIEW, una carcaza de plástico de color negro, un control remoto marca Pionner.-

Poco después se hizo presente en el lugar B.A.G., quien le refirió al efectivo policial que quedó como consigna en el lugar, que alrededor de las 07.30 horas había dejado el automóvil de su esposa, D., estacionado en el lugar, cerrado y sin daños

.-

2. La prueba agregada en autos y la situación de los imputados.

La materialidad del hecho y la autoría responsable de M. De Gregorio y de S.A.I. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Valoro, en primer lugar, la declaración prestada B.A.G. (fs 60), quien fue conteste en sus dichos y relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde sucedió el hecho, conforme la descripción realizada en el requerimiento de elevación a juicio.-

De igual manera, se cuenta con las declaraciones del O.M.P.D.R. (fs 1) y del Oficial Primero Ángel A.F. (fs 2), quienes fueron contestes en sus dichos con lo manifestado por A.G..-

Fecha de firma: 05/02/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32899101#225769467#20190205112901006 El cuadro probatorio se completa con el acta de detención y lectura de derechos y garantías de fs 3 y 4; el acta de secuestro de fs 5; las declaraciones de los testigos de procedimiento de fs 6 y 7; las fotografías de fs 9/22 y fs 24; las actas de notificación de derechos y garantías de fs 258 y 43; las fotografías de los imputados de fs 29/32 y de fs 44/7.-

Finalmente, cuento con los informes médicos legales de los acusados (cfr fs 33/vta y fs 48/vta), de los que se desprende que se encontraban lúcidos, orientados en tiempo y espacio, descartando la existencia de circunstancias de relevancia médica que permitan sostener, fundadamente, que De Gregorio y de I. no hubieran podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones (art. 34, del Código Penal “a contrario sensu”).

SEGUNDO: Calificación legal.

El...

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